Un despacho de Toledo logra una sentencia pionera sobre el IRPH que deja una hipoteca sin intereses
El despacho jurídico IBC Abogados, con sede en Illescas y expertos en Derecho Bancario, ha conseguido una sentencia pionera en la jurisprudencia del IRPH, anulando el cobro de los intereses supeditados a una hipoteca.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo ha desestimado, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el recurso del Banco Popular afirmando que la cláusula es nula, lo que conlleva un préstamo sin intereses para el consumidor.
Las primeras sentencias sobre el IRPH del TJUE, que sustituían el IRPH por el Euribor, consideraban que sería más beneficioso para el usuario. Después de que el TJUE dictaminara que los jueces controlarían la transparencia respecto a la cláusula IRPH, se abrían nuevas vías a los jueces españoles para revisar y comprobar si existían aspectos abusivos en las cerca de 25.000 hipotecas comercializadas en España que contemplan esta cláusula.
Santiago Pozo Alonso, letrado director de IBC Abogados, afirma que “La Sentencia que dicta la Audiencia Provincial, confirma la dictada en 1ª Instancia por el Juzgado 5 de Illescas, que estima la demanda que plantea la nulidad de la cláusula incluida en un contrato de préstamo hipotecario referenciado al índice IRPH".
La nueva sentencia marca un antes y un después en el derecho bancario. La Audiencia Provincial de Toledo ha considerado que la cláusula es abusiva por lo que se ha convertido en nula, aceptando que el préstamo hipotecario no deberá ser remunerado en cuanto a intereses se refiere. Tras aceptar que las cláusulas no fueron descritas de forma detallada hacia el consumidor, el juez estimó que esta hipoteca podría sobrevivir sin devengo de ningún tipo de interés en beneficio de la entidad, resultando en un fallo a favor del perjudicado, resolviéndose en un préstamo gratuito.
La Audiencia Provincial de Toledo considera que la cláusula IRPH no puede superar a la de la subsistencia del contrato hipotecario sin devengo de intereses, obligando a la entidad a devolver al consumidor el total de los importes abonados en ese concepto. La consecuencia de dicha nulidad es la expulsión del contrato, que subsiste sin dicha cláusula de interés y ninguna otra sin proceder su moderación o sustitución por otro índice.
“El contenido de la Sentencia, en definitiva, es importante por haberse confirmado en la Segunda Instancia y a nivel práctico, por tener un claro efecto disuasorio para las entidades financieras, por cuanto no se sustituye por ningún otro índice de referencia, solución que es la más favorable al consumidor y la que entendíamos procedente, atendiendo a la doctrina emanada del TJUE”, puntualiza el letrado director de IBC Abogados.
Ya son 41 sentencias en materia del IRPH tras el pronunciamiento del TJUE, de las que 27 fueron favorables hacia los perjudicados sustituyendo el IRPH por el Euribor, y 14 en contra de estos.
Esta nueva sentencia, abordada por IBC Abogados, abre una nueva vía ante la supervivencia de las hipotecas sin absorber ningún índice de sustitución.