El Comentario

Ley de Contratos del Sector Público: “Ni positivo, ni negativo, pero cuidado, que no nos toque bailar con la más fea”

14 marzo, 2018 00:00

Se ha publicado la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP 2017), en el BOE nº 272 de 9 de noviembre de 2017, que entró en vigor el 9 de marzo y que deroga el texto refundido de la Ley de Contratos (TRLCSP 2011). Es una Ley muy extensa – 347 artículos con sus respectivas disposiciones - que para los no legos en derecho, resulta difícil de comprender, incluso en las partes del articulado que afectan a nuestra profesión.

Como siempre, el objeto primordial impuesto por la Comisión Europea al Gobierno de España desde hace más de un año, es cumplir con la transposición de las Directivas Europeas. Todo basado en el fin de conseguir trasparencia, integridad, y esa palabra tan utilizada últimamente de igualdad y competitividad.

Desde luego que desde el Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Toledo  no pretendemos hacer una valoración negativa o positiva de esta ley, solo reseñar algunas de las modificaciones o inclusión de artículos más sustanciales referentes a contratos de prestación de servicios y que debemos conocer y estar atentos porque nos afectan. Así se han estableciendo unos límites máximos de 135.000 € cuando estos sean adjudicados por la Administración del Estado, sus organismos autónomos o entidades de gestión y de 209.000 € cuando hayan de adjudicarse por entidades públicas distintas a las anteriores.

Aparte de esto, se han definido los tipos de contrato (contrato de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios, de suministros y de servicios), las prestaciones de carácter intelectual, la solvencia técnica de los profesionales en los contratos de servicios, presupuestos para las bases de licitación donde los órganos de contratación cuiden y adecúen los precios según mercado, garantías, publicidad y perfil del contratante, medios  electrónicos y algunas más como la creación de una herramienta en una plataforma de contratación.

En definitiva, si con esta ley se consiguen los objetivos indicados más arriba, y son beneficiosos para la sociedad, bienvenida sea, pero que no ocurra como siempre a la hora de aplicarse que nos toca “bailar con la más fea”. Al menos a mí me produce cierta inquietud algunos artículos o disposiciones donde no queda claro por ejemplo las prestaciones de carácter intelectual (D. A. 41 de LSCP), la disposición final octava o el artículo 100.

José Francisco Mijancos León. Vocal del Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Toledo