Puy du Fou, el interés regional y el modo de ejecutarlo
Vuelve a la portada de actualidad una propuesta de inversión con gran impacto territorial y en la generación de empleo: el Proyecto de Singular Interés denominado Parque Temático Puy du Fou España, en Toledo. Como saben, fue definitivamente aprobado por Acuerdo de 13 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Núm. 228, de 22 de noviembre de 2018, que el Consejo de Gobierno de la referida Junta acordó declarar de Interés Regional, a efectos de su tramitación como Proyecto de Singular Interés, el 9 de Agosto de 2017.
Su actualidad deriva del bombo y platillo que ha recibido el hecho de que, con fecha 30 de enero de 2019, la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha haya admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo que un determinado movimiento ha impulsado contra la propuesta impulsada por Puy du Fou España. Sin embargo, la admisión a trámite, en sí misma, no supone una valoración sobre el proyecto, sino la mera constancia de que el Tribunal, al cumplirse los requisitos legales para la interposición del recurso, ha aceptado revisar la legalidad del referido acuerdo de 13 de noviembre de 2018. Quienes no son juristas, deben saber que la jurisdicción contencioso administrativa tiene entre sus cometidos revisar la actuación de la Administración y que la admisión de un recurso es un acto de trámite, que nada anticipa respecto de cuál vaya a ser el resultado del recurso. Obviamente, las Administraciones implicadas ya han anunciado su oposición al recurso y es de esperar que también se personen otros colectivos en defensa de la decisión administrativa.
Por ello, el valor informativo lo tiene la noticia de que existe un recurso y de que se ha solicitado la suspensión del acto recurrido, pero carece de relevancia el hecho de que haya sido admitido a trámite porque es una mera consecuencia legal. El derecho al recurso forma parte de uno de nuestros derechos fundamentales, el de la tutela judicial efectiva, con la finalidad en este caso de asegurar que el funcionamiento de la Administración está sujeto al imperio de la Ley y depurar los actos que no hayan sido respetuosos con ésta. Pero el mero hecho de que haya sido interpuesto el recurso no resta un ápice a la validez y eficacia del acto administrativo dictado, al menos mientras el Tribunal no disponga lo contrario, cuando resuelva la solicitud de los recurrentes de suspensión del acto administrativo recurrido, decisión que no suele adoptarse o, si se adopta, lo es sin prejuzgar el fondo y previa prestación de una caución o garantía importante por quien la solicita. Mientras que acceder al recurso es fácil y económico, no puede serlo tanto el impedir una actuación administrativa que goza de la presunción legal de validez y eficacia.
Dando por hecho que el Interés Regional existe, pues no consta que la resolución que así lo declara haya sido recurrida, lo suyo es ponerla en práctica y que se exija a nuestros gobernantes que sean consecuentes con su decisión. Ello justifica la existencia de mecanismos legales que permitan una ágil tramitación para la autorización de su puesta en marcha, el Proyecto de Singular Interés aprobado y ahora recurrido, que puede ser promovido por una entidad privada, y cuyo objeto, dice la Ley, son actuaciones de relevante interés social o económico, ordenándolas y diseñándolas, con carácter básico y para su inmediata ejecución, pudiendo comprender terrenos situados en uno o varios términos municipales y desarrollarse en cualquier clase de suelo. Siendo éste un instrumento muy potente, sin embargo, su aprobación definitiva en este caso ha determinado cambios poco significativos en la clase de suelo en que se va a ejecutar el parque, pues en su mayoría es suelo no urbanizable sin protección en el plan general 1986 vigente y pasa a ser considerado en gran medida suelo no urbanizable especialmente protegido, como lo era en el Plan General 2007 recientemente anulado y en la modificación 29 del Plan General 1986 en curso. Puede sorprender a un profano que se realicen actividades empresariales en suelos protegidos, pero es más común de los que pueda parecer: desde instalaciones destinadas a la generación y transporte de energía, estaciones de esquí o alojamientos rurales y, por qué no, parques temáticos que utilizando la naturaleza como escenario, ayuden a su preservación. Por otro lado, esta industria de representación de espectáculos en vivo de inspiración histórica, está acreditado que es sostenible ambiental y económicamente y por ello genera valor a largo plazo, porque es una realidad ya en Francia. De hecho, como el proyecto funciona, no requiere de relevantes inversiones públicas (a lo sumo está contemplada la posibilidad de que puedan obtenerse subvenciones con fondos FEDER y la realidad de que se integrará en el capital con una participación minoritaria una entidad pública dependiente de la Junta de Comunidades).
Los recurrentes, según el comunicado de prensa difundido, fundamentan su recurso en el daño medioambiental y paisajístico que el Proyecto afirman causará en un entorno que afirman tiene notables valores ecológicos. También sostienen que el Proyecto puede afectar muy negativamente desde el punto de vista socioeconómico, por la escasa cantidad y calidad del empleo que generaría; y a la ciudad de Toledo, de la que quiere abastecerse de agua y aprovecharse de su empuje cultural y turístico perjudicándolo. Difícil saber si es esto lo que literalmente los recurrentes han afirmado, y en que se basan para hacerlo, pero lo cierto es que en esta síntesis hay una mezcolanza de argumentos entre los que denunciarían infracciones legales o los que cuestionarían la bondad y oportunidad del proyecto, cuando solo los primeros son los que deberían sustentar el recurso y siempre poniendo en relación los bienes jurídicos protegidos por cada norma y el mayor beneficio para la sociedad. El conflicto entre desarrollo económico y preservación de la naturaleza tiene mecanismos en la Ley para ser resuelto y estoy convencido de que se han articulado correctamente por las Administraciones implicadas, ponderando adecuadamente los intereses en juego. La Resolución de 29/10/2018, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto, demuestra que la Administración ha analizado muy a fondo si es posible realizar el proyecto y con qué condiciones, cuyo cumplimiento será objeto de un completo programa de vigilancia y seguimiento.
Será el Tribunal quien debe confirmar, como confío hará, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hecho lo que debía y cómo se debe hacer. Ojalá que podamos disfrutar de la primera superproducción que tanta expectación ha levantado en FITUR —el espectáculo nocturno, que ofrecerá un recorrido alegórico de la historia de Toledo, de España y de Europa — ya en 2019.
Luis Rodrigo Sánchez. Abogado. Director de Rodrigo Abogados