Importante acuerdo del Sescam con los mutualistas para la atención en zonas rurales de Castilla-La Mancha
El Servicio de Salud de Castilla-la Mancha (SESCAM) ha firmado un acuerdo con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial para la prestación en zonas rurales en las que no disponen de medios de determinados servicios sanitarios a los mutualistas de Muface y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades.
De esta forma, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, con los medios de que disponga en las correspondientes Unidades Básicas de Salud que gestiona, en los municipios de hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los anexos I y II del BOE de seis de marzo http://www.boe.es/boe/dias/2018/03/06/pdfs/BOE-A-2018-3163.pdf, prestará los servicios sanitarios que se detallan a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en cualquiera de los citados municipios. Serán, asimismo, usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de las citadas Mutualidades que, por razones circunstanciales, se encuentren desplazados en los municipios de referencia.
Los servicios sanitarios a que se refiere el convenio serán los que prestan los médicos generales, pediatras y personal de enfermería de los Equipos de Atención Primaria de la red de centros del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, incluidos los servicios de urgencias. Quedan expresamente excluidas las extracciones/análisis de muestras, los traslados en ambulancia y los servicios de odontología y fisioterapia.
En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, o a través de los centros correspondientes en los que se presten los servicios primarios de urgencias para el resto de los usuarios del Sistema Público. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma establecida por ésta.
Los talonarios de recetas y los informes propuesta de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos que les corresponda por los beneficiarios de las Mutualidades. El Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica de las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.