Dos fábricas de Castilla-la Mancha han sido sancionadas con multas millonarias por participar en un cártel
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a dos empresas dedicadas a la compra de baterías usadas, Exide Technologies y Recuperación Ecológica de Baterías, con 2 millones de euros y 3,37 millones, respectivamente, por su participación en un cártel que, desde 2008 hasta 2012, llevó a cabo una estrategia común para fijar a la baja los precios de compra de baterías usadas de los vehículos. Exide Technologies, SLU (antigua Tudor) tiene tres fabricas en España, dos de ellas en Castilla-la Mancha, una en Azuqueca de Henares (Guadalajara) y otra en Manzanares (Ciudad Real). La tercera fabrica se encuentra en La Cartuja (Zaragoza).
A finales del año 2015, la CNMC realizó inspecciones en las sedes de varias empresas por posibles prácticas anticompetitivas en el mercado español de compra de baterías usadas, según el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Estas prácticas consistían en el intercambio de información sensible para coordinar o alinear los precios de compra de estos componentes. Posteriormente, la CNMC inició un expediente sancionador contra: Azor Ambiental SL, Exide Technologies SLU y su matriz, Exide Holding Europe SAS, y Recobat-Recuperación Ecológica de Baterías SL, y su matriz, Layro SA. Estas empresas se dedican a la compra de baterías de plomo ácido fuera de uso, procedentes generalmente del sector de la automoción, para su tratamiento y gestión con el fin de obtener de ellas el plomo o aleaciones necesarias para la fabricación de baterías nuevas.
Conducta ilícita: una estrategia común para bajar los precios
Una vez instruido el expediente, la CNMC ha acreditado que varias empresas competidoras entre sí en este mercado, al menos desde el año 2008 y hasta el año 2012, mantuvieron un contacto continuo y fluido para desarrollar una estrategia común para coordinar el precio de compra de baterías usadas y preservar, de esta manera, su posición en el mercado frente a la competencia. El intercambio de información comercialmente sensible es ilícito porque rompe la incertidumbre del mercado y perjudica a los consumidores y a otras empresas. Los contactos, bilaterales y en cadena, se llevaron a cabo mediante correos electrónicos, conversaciones telefónicas y reuniones presenciales, cuando lo habitual en un entorno competitivo es que cada empresa fije su estrategia comercial de forma individual sin consultar con sus competidores.
En el caso de los contactos bilaterales, las empresas acordaban un determinado precio, que transmitían a su vez a las otras empresas por teléfono o en persona. También lo hacían indirectamente, a través de empresas proveedoras, recogedoras o filiales. Estas empresas actuaban como intermediarias en el flujo de información y proporcionaban la información estratégica necesaria para seguir alineando y/o coordinando sus precios. De esta forma agilizaban la coordinación entre las compañías para determinar su política de precios.
La CNMC recuerda que contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.