El Tribunal de Justicia europeo avala el despido de los profesores interinos durante el verano
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido este miércoles que la legislación española no discrimina a los profesores interinos frente a los de carrera al despedirlos cuando termina el periodo lectivo, debido a que en ese momento ya no se dan las razones de urgencia de su nombramiento.
La corte de Luxemburgo señaló que tampoco hay discriminación por el hecho de que, al concluir su contrato al comienzo de las vacaciones de verano, no pueden disfrutar de ese periodo como días de descanso, sino que solo reciben una compensación económica, proporcionalmente reducida.
La sentencia se refiere a un litigio entre dos profesores interinos y la Consejería de Educación de Castilla La Mancha por el cese de su relación laboral como funcionarios interinos, un caso que llegó al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Tras haber trabajado durante el curso escolar 2011/12, los profesores interinos recibieron una carta a finales de junio informándoles de la resolución de su contrato, cuando habían sido mantenidos en su puesto hasta el inicio del año escolar siguiente.
Las autoridades educativas alegaron que había desaparecido la necesidad y la urgencia que justificó que se recurriese temporalmente a sus servicios y los dos fueron cesados con carácter inmediato.
Los interinos consideraron los despidos abusivos y alegaron tener los mismos derechos que los funcionarios de carrera al haber realizado las mismas tareas.
En su sentencia de hoy, el tribunal avala la normativa española que permite extinguir, al terminar el período lectivo, el contrato de los docentes interinos debido a que ya no se dan las razones de necesidad y urgencia de su nombramiento, a la vez que se mantiene la relación por tiempo indefinido de los profesores que son funcionarios de carrera.
También avala la ley que permite finalizar ese contrato, aun cuando ello prive a los docentes de días de vacaciones estivales retribuidos, siempre que estos perciban una compensación económica por este concepto.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó hoy que no indemnizar a un trabajador interino contratado para reemplazar a otro con derecho de reserva de puesto de trabajo es compatible con la normativa europea.
Esta sentencia se refiere a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo por el despido de una mujer que trabajó como secretaria en el Ministerio de Defensa con distintos contratos de interinidad.
La afectada interpuso una demanda ante un juzgado de Madrid, alegando que el contrato y sus condiciones de finalización eran ilegales.
El caso pasó por distintas instancias hasta llegar al Tribunal Supremo, que se dirigió por su parte a los jueces europeos para aclarar algunas dudas.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia respalda la ley nacional que regula los contratos de interinidad celebrados para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Según los jueces, el fin del contrato de interinidad de la trabajadora por la reincorporación de la sustituida se produjo en un contexto diferente del contrato de trabajo de un empleado fijo que se extingue por una causa objetiva.
El contrato temporal, añaden, deja de producir efectos cuando vence el término que se le ha asignado, pudiendo constituir dicho término el fin de una tarea determinada, una fecha precisa o un acontecimiento concreto.
La corte señala que las partes de un contrato temporal conocen desde su celebración la fecha o el acontecimiento que marcan su término, a diferencia del contrato fijo que finaliza a iniciativa del empresario, por circunstancias no previstas y que suponen un cambio en el desarrollo normal del contrato.
El Tribunal de Justicia declara además que corresponde al Tribunal Supremo decir si el pago obligatorio de una indemnización a los trabajadores con ciertos contratos de duración determinada, al vencer el término de los mismos, es una medida apropiada para prevenir y sancionar los abusos por el uso sucesivo de contratos de duración determinada.