José Bono gana una llamativa batalla judicial a un famoso empresario
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el presidente del Grupo Intereconomía, el empresario Julio Ariza, contra la sentencia absolutoria al expresidente de Castilla-La Mancha, José Bono, por un presunto delito contra el derecho al honor a raíz de unas declaraciones.
La sentencia a la que ha tenido acceso Efe, con fecha 30 de enero de 2019 y contra la que cabe recurso extraordinario de casación, además condena al periodista a pagar las costas procesales generadas en esta segunda instancia. Los hechos encausados ocurrieron el 17 de diciembre de 2016, cuando Bono fue entrevistado en un programa de televisión e hizo alusión a la concesión por parte de Bankia de un préstamo de elevado importe al Grupo Intereconomía y dijo que, según un excolaborador de Ariza, el periodista había dispuesto de parte de dichos fondos.
A raíz de estas declaraciones, Ariza consideró que se había sufrido una "clara intromisión al derecho al honor" y que la información aportada no era de interés público o general. En cambio, la sentencia determina que Bono reprodujo una serie de informaciones ya publicadas por el excolaborador de Ariza y añade que habría de tomarse en consideración el contexto social del momento en que se realizan esas manifestaciones, con procesos de investigación sobre Bankia, y que el también expresidente del Congreso abordó el asunto a raíz de unas preguntas en el transcurso de una entrevista.
Por lo tanto, considera la sentencia que Bono dio su opinión personal en el marco de una situación y contexto donde era de interés periodístico, por lo tanto se está ante juicios de valor emitidos por Bono en el marco de su libertad de expresión.
La sentencia reitera la conclusión ya emitida en el fallo ahora recurrido y subraya que a la hora de ponderar entre el derecho al honor de Ariza y el derecho a las libertades de expresión e información de Bono, deben prevalecer estas últimas, porque eran un asunto de interés general en el momento en que se produjeron las declaraciones y porque no se aprecia una desproporción entre el contenido de lo manifestado y la información suministrada al público.