Se abre el plazo de solicitud de ayudas a la atención residencial en Castilla-La Mancha
Estará activo desde este miércoles, 16 de febrero, hasta el próximo 10 de marzo.
15 febrero, 2022 09:13Las subvenciones destinadas a la realización de proyectos destinados a la mejora de los modelos de atención residencial y acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes, y a proyectos piloto de innovación en servicios sociales en el ámbito de infancia y familia en Castilla-La Mancha se podrán solicitar desde este miércoles, 16 de febrero y finalizará el 10 de marzo.
Así consta en la modificación de la Orden 198/2021, de 30 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de estas subvenciones destinadas a la realización de proyectos, financiados a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del instrumento Next GenerationEU.
En cuanto al periodo de ejecución, gastos subvencionables y subcontratación, se podrán imputar los gastos a partir de la fecha de la resolución de concesión hasta el 30 de junio de 2023.
Se consideran gastos subvencionables gastos de personal y gastos de ejecución del proyecto. Los gastos subvencionables serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, y resulten estrictamente necesarios para desarrollar dicho proyecto.
A los efectos de esta orden, se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la subvención podrá, en virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar la subcontratación hasta el 80% del importe de la cuantía subvencionada.
Requisitos
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: que el contrato se celebre por escrito, que la celebración del mismo se autorice, previamente, por resolución del órgano competente para conceder la subvención, salvo que dicha contratación se hubiera formalizado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la subvención.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado frente a la Administración.