Irá a la cárcel por morderle la oreja a un hombre en una pelea en Albacete
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a J.M.V.R., por morderle la oreja a otro hombre identificado como D.G.D., durante el Jueves Lardero de la ciudad celebrado en 2018, a la pena de cuatro años de prisión.
Además, según la sentencia recogida por Europa Press, el acusado no podrá acercarse a la víctima ni a cualquier lugar donde se encuentre o frecuente como su domicilio o centro de trabajo, a una distancia inferior a 200 metros durante seis años; ni comunicarse con él por cualquier medio, en seis años.
De la misma manera se le condena a indemnizar a D.G.D., con la cantidad de 30.261 euros y al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con 2.339,73 euros.
Según el escrito de acusación, los hechos ocurrieron sobre las 21.30 horas del 8 de febrero de 2018, cuando dos grupos de jóvenes iniciaron una pelea cerca del Jardín Botánico, al parecer porque el grupo en el que se encontraba el acusado robó una botella de alcohol al otro.
Tras esa primera trifulca, ambos grupos se volvieron a encontrar en el barrio de Hermanos Falcó, donde se produjo una segunda reyerta en la que el acusado, J.M.V.R., mordió en la oreja a D.G.D., mientras este era golpeado y pateado por otros miembros sin identificar.
A consecuencia de la agresión, D.G.D. presentó diversas lesiones consistentes en una mordedura en el pabellón auricular que precisó de asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en la creación de un neocartílago y la sutura en la región del anthelélix. Lesiones que tardaron en curar 150 días.
Además, durante la agresión el acusado le rompió la patilla de las gafas, cuyo coste de reparación fue de 70 euros, y el teléfono móvil, valorado en 191 euros.
Tras la agresión a D.G.D., J.M.O.M. se acercó para socorrerle, momento en el que fue golpeado en la nuca, llegando a perder el conocimiento, situación que alguien aprovechó para robarle la cartera.
La sala considera que resulta "acreditado más que suficientemente", por el testimonio de la víctima y de una tercera persona la condición de responsable del delito a J.M.V.R., asegurando que dichos testigos son creíbles, ya que carecen de inconveniente físico que les haya impedido un reconocimiento fiel, y tampoco tienen ánimo espurio ni interés en faltar a la verdad, pues no conocían ni conocen al acusado.
Además, explica que su reconocimiento y declaración de lo ocurrido "es persistente, con datos y detalles que hacen convincente sus respectivos relatos, entre los cuales se incluyen el reconocimiento al acusado también minutos después de la agresión, en el hospital".
"El testimonio de cualquiera de ellos es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del indicado acusado, pero en el caso se unen dos, lo que refuerza la convicción sobre la autoría del mordisco litigioso, sin que sea exigible prueba o pruebas añadidas en el caso, cuando el resto de acompañantes a dichos testigos estaban siendo también agredidos o increpados gravemente por los acompañantes del acusado, lo que impedía que hubieran centrado su atención en solo una de las múltiples agresiones que tenían lugar simultáneamente, como es el ataque llevado a cabo por el acusado.
La Sala destaca que el acusado tampoco niega, al menos claramente, ni la agresión ni, en particular, que esta consistiera finalmente también en la mordedura litigiosa.