A la cárcel el administrador de una empresa de Albacete por delitos contra el medio ambiente
También ha confirmado la suspensión de las actividades de esta empresa por un plazo de dos años.
7 abril, 2022 08:52La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una condena a 5 años de prisión al administrador de Bionercam, S.L., por un delito contra los recursos naturales y el medioambiente. La sentencia sostiene que la pena se impone por realizar vertidos industriales incontrolados en el término municipal de Almansa (Albacete), donde estaba su sede, con grave riesgo para el medioambiente y la salud de las personas.
También ha confirmado la suspensión de las actividades de esta empresa por un plazo de dos años.
Los hechos probados recogen que, desde 2010 hasta 2017, Bionercam, S.L., desarrolló, de forma consciente y deliberada, una actividad plagada de irregularidades, incumpliendo las disposiciones de la Declaración de Impacto Ambiental y las autorizaciones concedidas para ejercer la actividad de gestión de residuos no peligrosos. Además, según esos mismos hechos, realizó vertidos de residuos de todo tipo, tanto peligrosos como no peligrosos, directamente sobre terreno sin impermeabilizar, sin adoptar medidas para controlar y evitar dichas irregularidades que suponían un grave riesgo para el medioambiente y la salud de las personas.
La Sala señala que ese riesgo lo confirmaron los distintos testigos y peritos que intervinieron en el juicio, lo que permitió, además, la contradicción de los informes técnicos elaborados -SEPRONA, Confederación Hidrográfica del Júcar, Comisario de Aguas, Servicio de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural- y de las pruebas analíticas realizadas por el Laboratorio Tecnológico de Levante, con los aportados por los peritos a instancia de la defensa.
En su sentencia, ponencia del magistrado Javier Hernández, recuerda que el resultado típico del delito 325 del Código Penal no reclama la lesión del sistema natural o la vida o la salud de las personas, sino el riesgo de grave afectación. Por ello, afirma que, “aunque es cierto que la prueba existente no permite afirmar que el acuífero se dañara o que las personas sufrieron lesiones o enfermedades, sí es, sobradamente, suficiente para probar que se introdujo un riesgo situacional grave y elevado de que ambos resultados materiales de lesión se produjeran”.