Durísimo varapalo judicial al candidato alternativo de Cospedal que impugnó el congreso regional del PP
El candidato alternativo a María Dolores de Cospedal que se presentó para presidir el PP de Castilla-La Mancha, Tomás Medina, ha recibido un duro varapalo de la Justicia al desestimarse el recurso que presentó solicitando la anulación del congreso regional que este partido celebró el 18 de marzo de 2017 en Cuenca. El fallo judicial, al que ha tenido acceso EL DIGITAL CLM, rechaza todas y cada una de las pretensiones del demandante y le obliga a pagar las costas de las actuaciones.
Medina intentó en su momento que se suspendiera cautelarmente el congreso y ahí recibió el primer revés. La sentencia definitiva, dictada este pasado 25 de septiembre por el juzgado de Instrucción número 6 de Ciudad Real, es determinante y dura contras las pretensiones del demandante, que pedía la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo para la celebración del congreso, que se declarara el derecho de su candidatura a disponer del censo electoral, que se declarara el derecho de los afiliados al PP a ejercer el voto directo y secreto con tan solo mostrar el carné, sin tener en cuenta si están o no al corriente de pago; que se declarara la nulidad de la candidatura de María Dolores de Cospedal y se continuara el proceso con la única candidatura de Tomás Medina, o en su defecto, que se retrotrayeran las actuaciones del congreso al momento de la proclamación de ambas candidaturas, entre otras cosas.
La magistrada Virginia Egea Hernando ha desestimado íntegramente la demanda. Dice la juez que el demandante pretende que se “suplante lo establecido en los Estatutos” del partido por “sus propuestas y particular interpretación de su contenido sin que dichos estatutos hayan sido siquiera impugnados”. Y añade que “igualmente pretende modificar las normas internas del partido político al que pertenece por su sola voluntad y soslayando los cauces establecidos en el partido para la regulación de los Congresos, e incluso se pide que autorice una sesión de datos especialmente sensibles revelando la ideología política de los ciudadanos sin estar previamente autorizada de forma expresa por los mismos”, por lo que concluye en este apartado que “todas esas peticiones contenidas tanto en el suplico de la demanda como de su ampliación deben ser íntegramente desestimadas”.
No hubo ninguna vulneración de derechos
En el apartado quinto de los fundamentos de derecho, la magistrada dice que “en definitiva no acredita el actor ninguna vulneración de los derechos fundamentales invocados en su escrito de demanda, habiendo incluso admitido en la audiencia previa que no se vulneró el derecho de asociación, por lo que debe desestimarse íntegramente la demanda original y la ampliada con imposición de costas”.
La pretensión del demandante, añade la juez, de que por vía judicial se interfiera en el sistema de auto-organización y funcionamiento de su partido, no puede ser acogida”. Tampoco la pretensión de que “se vulnere el derecho de protección de datos de los restantes afiliados”. “No puede desconocer el candidato a un proceso de elección dentro de un partido político que la afiliación al mismo supone para el afiliado la obligación de respetar lo dispuesto en los estatutos y en las Leyes y de acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido y de abonar las cuotas y otras aportaciones que con arreglo a los estatutos puedan corresponder a cada uno”.
Es interesante la opinión de la magistrada sobre la participación de los afiliados en las votaciones. En ese sentido estima que al candidato Tomás Medina no se le privó de designar interventores en las mesas, y tampoco se acredita que esa distribución fuera discriminatoria para su candidatura respecto a la contraria cuando él mismo afirma que en Ciudad Real era donde contaba con más apoyos”. Por otro lado, entiende la juez, “la petición de restricción del número de mesas sería contraria al criterio reglamentario de máxima descentralización para aproximar las mesas a los afiliados y así fomentar su participación en el proceso electoral y que no tengan que desplazarse a otras localidades”. Son interesantes estas consideraciones porque en el proceso de primarias del PP celebrado recientemente este fue un punto de fricción entre las dos candidaturas.
En cualquier caso, el fallo del juzgado de Instrucción número de 6 de ciudad Real dice que “desestimando íntegramente la demanda interpuesta” por Tomás Medina Medina frente al Partido Popular de Castilla-La Macha, “no ha lugar a acoger ninguna de las pretensiones ejercitadas instadas en los suplicos de los escritos de demanda y ampliación de la misma”.