Condenan al Sescam por la muerte de un castellano-manchego pese a que acudió 25 veces a Urgencias
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ciudad Real ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) y a su aseguradora al pago de una indemnización de 112.734 euros "por el daño ocasionado a la familia de un paciente fallecido por el retraso en el diagnóstico y tratamiento del cáncer de próstata que presentaba", tal y como ha informado mediante una nota de prensa la asociación El Defensor del Paciente, cuyo letrado Francisco J. Fernández-Bravo García ha llevado el caso.
Según la citada asociación, el paciente de 67 años acabó falleciendo pese a haber acudido durante los años 2011 y 2012 hasta en 25 ocasiones a los servicios de Urgencias del Centro de Salud de Campo de Criptana (Ciudad Real) y del Hospital La Mancha Centro de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) después de que se le detectase un elevado el límite de PSA durante una analítica rutinaria.
Los médicos le diagnosticaron una hiperplasia benigna de próstata pese a que "no se realizó ninguna prueba ni fue remitido al Servicio de Urología del Hospital La Mancha Centro hasta 9 meses después", donde fue atendido desde mitad del año 2012. Allí, según El Defensor del Paciente, tampoco se dio importancia a los hallazgos analíticos ni se solicitó una simple biopsia transrectal, una "concatenación de errores y omisiones que dilataron el diagnóstico hasta septiembre de 2013 cuando, desesperado, acudió a la Fundación Jiménez Díaz de (Madrid), donde le diagnosticaron cáncer de próstata en fase terminal".
La sentencia reconoce ahora "un error y retraso injustificable en el diagnóstico del cáncer de próstata que presentaba el paciente" y que "los diferentes informes que constan aportan un indicio que exigía la biopsia y la derivación para su investigación". Así, el abogado Francisco J. Fernández-Bravo García, apoyándose en sus peritos médicos, ha podido demostrar que "de haberse apreciado los valores analíticos en alguna de las 3 analíticas que mostraban los valores de PSA elevado y haber remitido al paciente a un especialista para que llevase a cabo un seguimiento y tratamiento específico en el momento oportuno hubiera evitado el fallecimiento del paciente".
La sentencia fija reconoce la infracción de la lex artis por ignorar los niveles de PSA existentes, remarcando que la propia administración asume que hubo error de diagnóstico, actuaciones y tratamiento, asumiendo igualmente que no se le derivó cuando se le debió derivar, siendo unánime la opinión de todos los peritos que han declarado a señalar en un 56 % las posibilidades de que se estuviera desarrollando desde el año 2011 el cáncer que finalmente fue incurable y determinó el fallecimiento.