Foto: Transportes Benavent

Foto: Transportes Benavent

Ciudad Real SENTENCIA

Una empresa de Alcázar de San Juan tendrá que retirar a la mujer desnuda de sus camiones

1 julio, 2019 15:37

Un juzgado de Ciudad Real ha ordenado la eliminación "definitiva" de todas las rotulaciones de las cabinas en su flota de camiones donde se exhibe la imagen de una mujer desnuda de grandes dimensiones.

Según ha adelantado la Cadena Ser, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 estima así la demanda formulada en su día por laAsociación de Usuarios de la Comunicación, contra la empresa alcazareñade transporte frigoríficos Transportes BenaventSL,declarando ilícita la publicidad, que se supriman de todas las cabezas tractores con la prohibición expresa de exhibirlas en el futuro.

Esta asociación se percató a través de su página web que la mencionada empresa, dedicada al transporte de carne, utiliza como reclamo en el lateral de las cabinas de su flota de camiones frigoríficos esta imagen de gran tamaño. Imagen que aparece de espaldas, girada de lado y con el rostro hacia el frente, generando la impresión de contacto visual con las personas que observan la fotografía.

La Asociación denunció que había una clara intencionalidad de reclamo de atención a favor de la marca de la compañía con unclaro supuesto de publicidad ilícita,derivada de una utilización de de la mujer de carácter sexista, discriminatoria y vejatoria. Intencionalidad que negó la parte demandada, justificandola como unamera estética de la cabinacomo nada sospechoso de trato vejatorio o mal gusto sino unasimple exaltación de la bellezapara decorar el vehículo, como así se puede observar en las caberas tractoras de muchas camiones.

En sus fundamentos jurídicos, se advierteque"fomentar a bombo y platillo imágenes de este tipo, pasearlas como trofeos por las carreteras fomenta y alienta el estereotipo que por desgracia aun a día de hoy se sigue vendiendo de la mujer, su cuerpo como mujer objeto".

Aunque de la prueba practicada se deduce que son estampaciones sin comentarios ni emblemas, el juzgado considera que se trata más bien de una exaltación de celo en defensa de los intereses de la mercantil. Objetivamente entiendeque "no exaltan ni a la mujer ni su belleza, sino partes del cuerpo con un marcado contenido sexual que no sensual.Imágenes, añade,denigrantes más propias de carteles anunciadores de páginas de contactos sexuales o evocadoras de clubs de carreteras rancios."

En su fallo además de ordenar la"cesación definitiva" de estas rotulaciones, también ordena lapublicación de la sentencia con relevancia tipográfica en el diario escrito con mayor número de lectoresde la provincia así como la publicación completa de la misma mediante noticia resumen del contenido y con link en el diario digital con mayor número de lectores de la provincia.