El conflicto entre el Ayuntamiento y los propietarios puede acabar con el derrumbe de un edificio histórico en Cuenca
La falta de entendimiento entre dos propietarios y el Ayuntamiento de Cuenca podría acabar con el derrumbamiento de un edificio histórico y calificado como Arquitectura Culta en pleno centro de Cuenca situado en la esquina entre las calles Sánchez Vera y Carretería, después de que el pasado mes de mayo el Consistorio decretara ejecutar subsidiariamente estos trabajos de demolición tras casi dos años de conflicto.
Esta decisión de decretar el derrumbamiento llega después de desestimar un recurso de reposición del propietario mayoritario.
Fue en el mes de abril de este año cuando se desestima un Recurso de Reposición contra la desestimación de una solicitud de dicho propietario por la que solicitaba licencia de rehabilitación de este edificio, conforme a las medidas correctoras que se indican el informe municipal de fecha 16 de noviembre de 2016, origen de la declaración de ruina urbanística.
Según la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo fechada el pasado mes de abril y que recoge Europa Press, se explica como antecedentes que con fecha 31 de octubre se recibió aviso del servicio de bomberos para actuar de urgencia en la consolidación de los edificios sitos en Carretería 24 y Sánchez Vera 2, estableciéndose como medida cautelar de precinto del acceso al inmueble de Carretería a través de una puerta abierta en otro edificio lindante, concretamente en Sánchez Vera número 4.
Informe técnico
Tras una visita efectuada por servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo en noviembre de 2015, se emitió informe técnico en el que no se destacaban daños estructurales en el edificio de Sánchez Vera número 2, a excepción del cuerpo volado por agotamiento de estructura del edificio de Carretería 24 sobre el que se apoya, y se concretan una serie de actuaciones a efectos de su rehabilitación como medidas correctoras.
Así, estas medidas son "revisión completa del cuerpo volado; consolidación y reparación de grietas; picado, enfoscado y pintura en fachada; reparación del sistema de aguas pluviales; y reparación o sustitución de aleros y carpinterías", obras cuya valoración superaría la mitad del valor del edificio, lo cual determinó su declaración de ruina urbanística.
Cinco días después de la visita de los servicios técnicos, mediante un Decreto de la Concejalía de Desarrollo Urbano Sostenible, se acuerda incoar expediente de ruina urbanística del inmueble, estableciéndose actuaciones urgentes consistentes en el apuntalamiento de la zona del cuerpo volado así como el vallado de perimetral a fin de evitar cualquier riesgo para la seguridad de las personas, por desprendimiento de trozos del enfoscado de fachada.
El propietario mayoritario alegó en su momento que en febrero de 2016 se presentó el correspondiente proyecto técnico de rehabilitación recogiendo la actuación sobre las medidas concretas correctoras establecidas en el informe técnico municipal.
Entre sus justificaciones, recordaba a los servicios técnicos del Ayuntamiento que el edificio está catalogado como 'Arquitectura Culta', que la estructura del inmueble es estable conforme al propio informe del técnico municipal y que el solar resultante tras la demolición no tiene posibilidad de ser nuevamente construido, lo cual dejaría un espacio vacío, como solar, en pleno centro de Cuenca.
Alegaciones
En estas alegaciones, a las que ha tenido acceso Europa Press, consideraba el propietario que hasta la resolución del expediente de solicitud de licencia de rehabilitación, que por parte del Ayuntamiento se la sometió a sucesivos requerimientos "de una forma diabólica", solicitante unas actuaciones que incrementan progresivamente las exigencias hasta hacerlas de imposible cumplimiento, a fin de impedir la obtención de la misma, sin llegar a entender que interés puede tener el Ayuntamiento en demoler el edificio.
La argumentación pasa por el hecho de que la Resolución del 3 de mayo por la que se decreta finalmente la desestimación de la licencia de obras para la rehabilitación no es firme, ya que sobre ella cabe recurso ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Cuenca en el plazo de dos meses, por lo que no entiende el interés y la rapidez con la que se decreta la demolición subsidiaria encontrándose abierta la vía judicial contencioso administrativa, así como tampoco entiende el por qué el Ayuntamiento no decide optar por la vía de ejecutar subsidiariamente, la rehabilitación del edificio, si entiende un incumplimiento por parte del propietario mayoritario, en vez de optar por la demolición, tratándose de un edificio antiguo irrecuperable para los ciudadanos conquenses.
El decreto que resuelve la ejecución subsidiaria de los trabajos de demolición del edificio por la cual además se pide a los propietarios ingresar la 114.000 euros se toma el 29 de mayo, lo que centra el núcleo de las alegaciones del propietario principal, en el sentido de poner a disposición del Ayuntamiento la cantidad establecida o necesaria para la rehabilitación y mantener así el patrimonio conquense.