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Cuenca EL GRUPO SOCIALISTA TENDRÁ QUE PAGAR LAS COSTAS

La Justicia da la razón a la Diputación de Cuenca: el Plan de Obras y Servicios de 2017 es válido

25 octubre, 2018 10:23

La Justicia ha dado la razón a la Diputación de Cuenca en relación al recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Grupo Socialista contra la aprobación en sesión plenaria de octubre de 2016 de las normas del Plan de Obras y Servicios (POS) de 2017.

Según ha indicado la Institución provincial en una nota de prensa, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimado el recurso del PSOE avalando las normas del POS 2017 elaboradas por la Diputación y condenando al Grupo Socialista a pagar las costas procesales, si bien la sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo.

Una noticia que ha sido acogida con satisfacción por el equipo de Gobierno, puesto que, según el vicepresidente de la Diputación, Julián Huete, “esta sentencia no solo quita la razón a los socialistas, sino que, además, avala la gestión del Plan de Obras y Servicios que está haciendo el equipo de Gobierno con los cambios introducidos en 2017, sobre todo, en torno a las pedanías”.

De hecho, a su juicio, el alto tribunal viene a ratificar los criterios poblacionales introducidos por el equipo de Gobierno en las normas del POS para la asignación de fondos a las pedanías, "no ofreciendo duda alguna sobre el hecho de que las normas están bien hechas porque benefician a los ciudadanos de la provincia y a las pedanías; no en vano, algunas de ellas están recibiendo ahora el doble de fondos que con las anteriores normas".

Y es que, según Huete, "la Diputación tiene una especial preocupación por las pedanías, que se materializa no solo en ese reparto real de fondos con criterios poblaciones, sino también en la puesta en marcha por primera vez de un Plan Especial de Pedanías o en las mejoras de accesos y sistemas de abastecimiento, lo que está permitiendo que haya más servicios en infraestructuras y más medios".

Para Huete, esta sentencia es, asimismo, una muestra más del modus operandi del Grupo Socialista “haciendo oposición por oposición para distraer a la ciudadanía, entretener a la Justicia y entorpecer la labor del equipo de Gobierno en su afán de trabajar por todos los municipios de esta provincia, tengan el tamaño que tengan”.

Sentencia

En la sentencia, el alto tribunal entiende, en contra de lo expuesto por los socialistas, que la elaboración del Plan de Obras y Servicios de 2017 ha cumplido con todos los trámites legales, no siendo necesaria una aprobación provisional y la correspondiente formulación de alegaciones por parte de los interesados. Y es que el TSJCM considera la aprobación de estas normas un mero acto administrativo y no una norma reglamentaria, por lo que tilda de “correcto” el procedimiento seguido por la institución provincial “en cuanto no debe de seguir las pautas exigidas a la aprobación de dichas normas según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), ni tampoco es exigible la participación ciudadana mencionada”.

De la misma manera, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tampoco considera “discriminatorio y arbitrario” la obligatoriedad de los Ayuntamientos interesados en optar a las ayudas del POS de adherirse mediante convenio a los servicios de bomberos y tratamiento de residuos urbanos. Y es que, a su juicio, al partir de la base de que la participación en este Plan es voluntaria para los municipios no cree que sea arbitraria tal obligatoriedad, porque al optar por adherirse al POS, “se puede acceder a la realización de obras, garantizando, en todo caso, la prestación de ciertos servicios básicos, tales como bomberos y residuos”.

Del mismo modo, tampoco considera discriminatorio, como piden los socialistas, el hecho de que se exclusa a la ciudad de Cuenca de esta obligatoriedad por disponer de dichos servicios, entendiendo que “no se observa ningún trato discriminatorio en el hecho de tratar de a entidades locales de distinta forma, cuando no se puede comparar los recursos económicos y habitantes de unas poblaciones con otras, máxime cuando tiene sus propios servicios”.

Con este fallo, el alto tribunal, además de no encontrar inconveniente alguno a la distribución de fondos establecida para las pedanías, respalda el hecho de que la Diputación se haga cargo del 100% del coste de las obras en pedanías de municipios de hasta 1.000 habitantes, manteniendo la excepción para aquellas que tengan más de 200 vecinos, no considerando, como denunciaban los socialistas, que esta salvedad era una clara “arbitrariedad y discriminación”.