Cuenca SENTENCIA

Un juzgado de Castilla-La Mancha reconoce un caso de ansiedad como accidente de trabajo

Aunque la propia sentencia admite que “no es normal y habitual que una patología psíquica sea atribuible a un accidente de trabajo”.

4 julio, 2021 13:06

Un juzgado de Cuenca ha reconocido la ansiedad como accidente de trabajo, aunque la propia sentencia, que ya es firme, advierte de que el caso es muy particular y que "no es normal y habitual que una patología psíquica sea atribuible" a un percance laboral.

Ha sido la asesoría jurídica del sindicato Comisiones Obreras (CCOO) en Cuenca CCOO la que ha logrado que el juzgado de lo social de la capital conquense declare accidente de trabajo la baja laboral por "trastorno adaptativo ansioso" sufrida por un trabajador municipal del Ayuntamiento de Carboneras de Guadazaón.

El juzgado considera que los hechos probados acreditan "de manera objetiva e incontrovertida" que "el único motivo" de la baja fue "exclusivamente laboral", sin que conste "ningún otro factor justificativo de dicha patología, ni concurrencia por etiología endógena, antecedente o degenerativa", ha informado CCOO en una nota.

Conflicto con la alcaldesa

En la sentencia se relata que el 22 de marzo de 2017 el trabajador "tiene un conflicto laboral con la alcaldesa, la cual le obliga a conducir un vehículo pesado que nunca había sido conducido por el actor, careciendo de obligación y aptitudes laborales para ello, y, pese a negarse inicialmente, es finalmente obligado por la alcaldesa a cumplir dicha orden bajo amenaza de apertura de un nuevo expediente disciplinario, lo que motivó que al conducir el vehículo el actor sufriera un accidente con el mismo, sufriendo un fuerte estado de nerviosismo, causando baja médica esa mismo día por enfermedad común, con el diagnóstico de estado de ansiedad".

La baja laboral, explica el juzgador, "se da como reacción de adaptación a la situación vivida en su centro de trabajo motivada por su empleador público" y se enmarca en una "problemática laboral específica, motivada y progresivamente alimentada por sucesivos acontecimientos estrictamente laborales", que venían confrontando desde tiempo atrás al trabajador y a la entonces alcaldesa de la localidad.

Tal y como se relata en los hechos probados, ambos habían coincidido previamente como jefa y empleado en una empresa privada, a la que el trabajador demandó en 2013 por impagos salariales y la empresa fue condenada a abonarle más de 11.000 euros.

En septiembre de 2016, siendo ya ella alcaldesa y él empleado municipal, el Ayuntamiento le cambió la jornada continuada que venía realizando por jornada partida, con la obligatoriedad además de trabajar todos los sábados, decisión que el trabajador recurrió y el juez declaró injustificada, condenando al Ayuntamiento a reponerle su anterior jornada.

Expediente disciplinario

El 17 de marzo de 2017, mediante Resolución de la Alcaldía, el Ayuntamiento abrió al trabajador un expediente disciplinario "por presunta falta laboral" y el expediente se resolvió tres meses después con el despido del empleado, que fue posteriormente declarado "nulo por violación de derechos fundamentales", sentencia confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) en marzo de 2018.E

El sindicato CCOO considera que con este fallo se pone una vez más de manifiesto "el destacado buen hacer de la Asesoría Jurídica del sindicato, en este caso en una cuestión tan sensible como es determinación de las responsabilidades de las mutuas y de la Seguridad Social derivadas del daño en su salud sufrido por motivos laborales por un trabajador público", ha indicado secretaria regional de Salud Laboral de CCOO, Raquel Payo.