El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM).

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM).

Guadalajara

La pelea entre el alcalde de un pueblo de Guadalajara y un vecino fue "una agresión entre iguales"

Tal y como ha ratificado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM).

17 septiembre, 2024 14:40

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara que condenó a dos hombres -al alcalde y al vecino de una localidad-, por un delito leve de lesiones, a 45 días de multa con una cuota diaria de ocho euros tras enfrentarse en una pelea.

Asimismo, deberán indemnizarse respectivamente en las cantidades de 240 y 171 euros en concepto de responsabilidad civil. El fallo absuelve a uno de ellos del delito de atentado contra la autoridad.

La sentencia, ratificada en todos sus términos, relata los siguientes hechos probados: el 1 de noviembre de 2019, el acusado Javier acudió con su padre Ernesto al domicilio del acusado Derek en una localidad de Guadalajara para solicitarle, en su condición de alcalde, información sobre el pago del recibo del agua. Una vez allí, el alcalde le acusó de haber movido los bancos públicos que hay bajo las ventanas de su casa. Ernesto negó este hecho y ante las acusaciones vertidas contra él se inició una discusión que terminó con ataques físicos mutuos entre el regidor y Javier.

La Sala razona que el apelante estaba ejerciendo sus funciones de alcalde cuando recibió la visita de sus vecinos por cuestiones relacionadas con sus competencias municipales, pero "se extralimitó de ellas cuando sin motivo ninguno esgrimió una cuestión que nada tenía que ver con la que suscitó la visita de sus convecinos declarando probado la sentencia que se dirigió a ellos de modo completamente inquisitivo acusándoles de haber movido los bancos de la calle donde tienen dicha vivienda".

Añaden los magistrados que se produjo una "riña mutuamente aceptada", donde el regidor también realizó una "conducta atentatoria a la integridad corporal del otro interviniente", por lo que no se sostiene que se limitara a defenderse porque "no hay posible defensa legítima en el curso de una agresión recíproca y aceptada".

Y concluyen que "es correcta la solución de la sentencia de Audiencia Provincial de Guadalajara al aceptar que se extralimitó en sus funciones de autoridad y perdió por ello la protección penal que le brinda el delito de atentado, debiendo calificarse los hechos tal y como ha hecho la citada resolución como el resultado de una agresión entre iguales".