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Toledo CONFLICTO LABORAL

CCOO denuncia a otro sindicato y a la empresa de autobuses de Talavera

25 febrero, 2020 19:44

Comisiones Obreras ha denunciado ante la Inspección de Trabajo a la empresa Monbus, concesionaria del servicio de transporte urbano de Talavera de la Reina, por vulnerar el derecho a la actividad sindical y el ejercicio del derecho de huelga, y al Sindicato Libre de Transporte (SLT) por intrusismo.

En una nota de prensa, Comisiones Obreras ha informado que este martes que las denuncias contra Monbus y contra el SLT han sido presentadas este martes ante la Inspección de Trabajo en un mismo escrito, en el que pone de manifiesto la "confabulación" del SLT con la concesionaria "para boicotear el proceso de huelga convocado por CCOO en los autobuses urbanos de Talavera".

En el escrito, CCOO menciona actuaciones de la empresa y de su "sindicato amigo" para tratar de boicotear la huelga convocada por una veintena de conductores de autobuses a partir del 2 de marzo.

Asimismo, en la nota de prensa el sindicato advierte recuerda que "la reivindicación y la huelga de los conductores será respaldada por el conjunto del sindicato en la provincia, que tendrá una presencia activa en Talavera desde el inicio de la huelga".

"La vamos a apoyar con toda nuestra fuerza porque ninguna empresa puede pretender que sus empleados/as trabaje tiempo de más sin registrar, sin cobrar y sin cotizar", ha subrayado el secretario general de CCOO de Toledo, José Luis Arroyo.

Además, el sindicato ha apuntado que CCOO también ha denunciado y advertido a la Inspección de Trabajo de que "con el fin de alterar los servicios mínimos y dar pie al esquirolaje, Monbus se niega a facilitar a la representación legal de los trabajadores el calendario anual".

Monbus se agarra a una sentencia del TSJCM

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Talavera de la Reina (Toledo), que desestimó una demanda interpuesta por Comisiones Obreras contra Urbanos de Talavera Monbus "con argumentos similares a los que el sindicato defiende en su reciente convocatoria de huelga", según ha indicado la empresa Monbus.

En un comunicado, Monbus ha explicado que el sindicato impugnó en su día los horarios y turnos recogidos en el calendario laboral para el año 2019, defendiendo que la empresa había acometido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y no había seguido los trámites preceptivos para llevarla adelante.

La compañía, por su parte, sostuvo que solo se había producido una reorganización de los servicios, cuadrantes y horarios de trabajo, cuestiones que habían sido tratadas con los representantes de la plantilla (tres delegados de CCOO en ese momento) en distintas reuniones, tal y como quedó acreditado en las actas de mediación ante el Jurado Arbitral de Toledo.

La sentencia del Juzgado de lo Social, "tras exponer un análisis detallado de los tiempos de toma y deje y de sus variaciones entre 2018 y 2019, sostiene que en la confección del calendario laboral no existió una variación sustancial respecto al ejercicio precedente", según ha indicado la empresa, "manteniéndose el número de turnos e itinerarios, y la rotación entre ellos de los trabajadores, con ínfimas variaciones del horario de inicio o finalización de algunos servicios".

La iniciativa de Monbus, según entiende la resolución, respondió únicamente a una reordenación y reajuste para variar ligeramente la frecuencia de paso de los autobuses y de 2 ese modo dar un mejor servicio como empresa concesionaria.

"Comisiones Obreras no concretó ni demostró en qué consideraba sustanciales las variaciones en horarios y distribución de turnos, como sostenía en su demanda, lo que era imprescindible para sus tesis", ha señalado Monbus.

La Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, tras el correspondiente recurso interpuesto por la central sindical, acaba de ratificar la sentencia inicial apuntando que "debe concluirse, como hace el Juzgado, que estamos ante meros ajustes o variaciones de matiz, que no inciden en la esencia de la prestación de servicios ni afectan a elementos fundamentales de su configuración, ya que son alteraciones de inicio y fin de jornada diaria de escasos minutos".