¿Qué hago con mi mascota ante un divorcio o ruptura?

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¿Qué hago con mi mascota ante un divorcio o ruptura?

La abogada María José Rodríguez Rojas explica cómo poner en práctica la nueva ley sobre animales de compañía en caso de separación.

31 enero, 2022 03:08

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El pasado 5 de enero entró en vigor la Ley 17/2021, que modifica el régimen jurídico de las mascotas. Hasta ahora, la legislación española consideraba a los animales cosas, y más concretamente bienes muebles. Ahora son considerados “seres vivos dotados de sensibilidad”. Sin embargo, se les seguirá aplicando las normas previstas para los bienes o cosas cuando no exista una norma específica que regule expresamente las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados.

Este importante cambio normativo se efectúa en cumplimiento del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que exige que los Estados miembros respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como “seres sensibles”. Además, es reflejo de una sociedad que muestra una mayor sensibilidad hacia los animales.

Crisis matrimoniales

Se contempla expresamente que los animales que pertenecían a un cónyuge antes de comenzar a regirse por el régimen de gananciales son privativos.

A partir de ahora, en caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo, el convenio regulador deberá especificar el destino de los animales de compañía, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas a su cuidado. Si el juez detectase que el acuerdo fuera gravemente perjudicial para el bienestar de los animales de compañía, ordenará qué medidas adoptar.

Cuando el acuerdo se formalizase ante el letrado de la Administración de Justicia o notario y estos considerasen que pudiera ser gravemente perjudicial para el bienestar de los animales de compañía, darán por terminado el expediente, y el convenio sólo se podrá aprobar judicialmente.

En caso de separación o divorcio contencioso, tanto si se solicitan medidas provisionales como definitivas, o ejecución de sentencias, el juez tendrá que determinar a quien confía el cuidado de los animales de compañía, forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, reparto de las cargas asociados a su cuidado, atendiendo al interés de los miembros de la familiar y el bienestar del animal, con independencia de quien sea su titular y de a quien se le haya confiado su cuidado.

Una vez adoptadas, se podrá solicitar la modificación de las medidas relativas a los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias, mediante el procedimiento judicial de modificación de medidas.

Guarda y custodia

No procederá la guarda y custodia compartida de los hijos cuando el juez advierta la existencia de indicios fundados de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar al otro miembro de la pareja o a los hijos.

Las mascotas no son embargables

Finalmente, se establece que los animales de compañía son inembargables, sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que generen. Cuestión de gran transcendencia, por ejemplo, en casos de ejecución de sentencias por impago de pensiones alimenticias contra el excónyuge propietario de un animal de compañía que genere ingresos.

Con todo ello, se prevé una alta conflictividad y litigiosidad sobre cuestiones como si un animal concreto es o no “animal de compañía”, ya que la norma no contiene definición alguna al respecto. O cuál es el “bienestar del animal”. O si lo indicado se aplica también a las parejas de hecho, ya que la norma no se refiere a ellas, entre otras muchas cuestiones.

*** María José Rodríguez Rojas es abogada.