El cada vez más avanzado modelo industrial implica, inevitablemente, la generación de residuos. Estos, a su vez, junto a la pérdida de la biodiversidad, se erigen como el uno de los mayores daños ecológicos infligidos al planeta.
Por eso una buena gestión de residuos es fundamental para proteger el medio ambiente y evitar los problemas inherentes y consecutivos: contaminación del aire, de las aguas, del suelo, afectación en la temperatura del planeta, en el nivel del mar y en las cosechas, las plantas y los bosques, la desaparición de recursos naturales, el impacto final en la salud y hasta en la calidad de vida de las personas.
Dejando para otra ocasión el análisis y crítica sobre el desarrollo y la utilización de diferentes métodos y tecnologías para reducir los efectos de la contaminación por residuos, nos centramos en las medidas normativas y políticas que sancionan los supuestos de vertidos no controlados. Es decir, los no regularizados.
Quienes vulneren los procesos obligatorios pautados por nuestra legislación en materia de residuos y suelos contaminados se enfrentarán a posibles infracciones administrativas que pueden ser leves, graves o muy graves en función de su entidad y peligro. Todas ellas acarrean sanciones pecuniarias que oscilan entre un mínimo de 900€ y un máximo de 1.750.000€.
Multas o sanciones
- Por infracciones leves se pueden penalizar con cuantías de hasta 900 euros y si se trata de residuos peligrosos, pueden llegar a los 9000.
- En las infracciones graves se prevén multas de hasta 45.000 euros, pero si se trata de residuos peligrosos pueden llegar a los 300.000 euros. Igualmente, se posibilita la inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades económicas productoras de la infracción por un período de tiempo inferior a un año. En algunos casos puede conllevar revocación de la autorización o suspensión de la actividad por un tiempo de hasta un año.
- Las multas en infracciones muy graves oscilan entre 45.001 euros y 1.750.000 euros, pero si se trata de residuos peligrosos el mínimo contemplado es de 300.001 euros. Igualmente cabe la inhabilitación por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez y la revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez. Incluso, en casos especial relevancia, se puede imponer la clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos, por un plazo máximo de 5 años.
Responsables de las infracciones
Podrán ser sancionadas por los vertidos que no respeten los procedimientos legales de control tanto las personas físicas o jurídicas responsables estos. Esta responsabilidad puede afectar, conjuntamente, a distintos partícipes en el proceso si no se han respetado los protocolos de comunicación y gestión.
La responsabilidad será, por tanto, solidaria para el productor del residuo, el poseedor inicial y el gestor de los mismos, si son distintos agentes, cuando incumplan las obligaciones de entrega de los mismos en la forma pautada.
Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, la Administración competente podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.
Reparación del daño
El infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados. En caso de daño ambiental, este estará obligado a la reparación del daño causado conforme a lo estipulado en la legislación de Responsabilidad Medioambiental.
Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, la Administración se encontrará facultada para llevar a cabo la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria (por cuenta y a costa del infractor).
Prescripción de las infracciones
- Al año para las leves.
- Tres años para las graves.
- Cinco años para las muy graves.
Asimismo, el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Y en los supuestos de infracciones continuadas, desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se ha consumado.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que la resolución por la que se impone la sanción adquiera firmeza.
Cabe señalar que no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Finalmente, cuando las sanciones impuestas hayan quedado firmes y los órganos que ejercen la potestad sancionadora consideren que existen razones de interés público, podrán publicar en el diario oficial correspondiente –y a través de los medios de comunicación social que consideren oportunos– las sanciones impuestas por la ejecución de infracciones graves y muy graves. Y también señalas los nombres y apellidos o la razón social de las personas físicas o jurídicas responsables.
Mejorar el sistema de control
Con la tipificación de unos plazos de prescripción cortos, es fundamental que la acción administrativa sea eficaz de cara a evitar impunidades. Volvemos a cuestionar el sistema sancionador que no contempla el rendimiento económico o el ahorro económico del infractor en contraposición con el importe de una sanción pecuniaria tras un proceso administrativo que puede prolongarse en el tiempo.
Si implantar el sistema adecuado de tratamiento legal de residuos supone una inversión mucho mayor al importe de una posible sanción a recibir, muchos aceptarán el riesgo sancionador sólo por aplicación de criterios de rentabilidad. Incluso existen instrumentos de aseguramiento frente a dichas sanciones que alejan del objetivo, que debe ser único.
Si el sistema sancionador contemplase, para cada caso, penalización efectiva equivalente o superior a los beneficios derivados de la actitud infractora, se conseguiría el deseado efecto intimidatorio y la convicción de empresas y particulares.
Por tanto, urge implantar un sistema de comprobación de la eficacia o la ineficacia de las sanciones administrativas. La eficacia es la única medición válida para el perseguido incentivo al cumplimiento ambiental y para la finalidad última de protección de la naturaleza.
Es fundamental cuestionar las sanciones administrativas y su metodología para aportar una mejor progresiva en la protección del bien jurídico protegido. Esta labor corresponde a nuestros gestores públicos, que podrían incluso implementar un rol de probabilidad de detección que fomentaría aún más el cumplimiento ambiental.
Es evidente que, en un contexto en donde la probabilidad de detección de la infracción es baja, los potenciales infractores se aprovecharían de dicha situación, utilizando aquella ventaja a su favor, lo cual es una conducta aún más reprochable.
Apuntamos la posibilidad de estar incurriendo en un delito ambiental con penas privativas de libertad que pueden llegar hasta cinco años. De ahí que los problemas de coexistencia jurídica entre el sistema sancionador administrativo y el Derecho Penal no ayudan. Una mayor claridad en este terreno sin duda podría fomentar la protección buscada.
*** Juan Manuel Pérez de las Vacas es abogado.