¿Tengo derecho al olvido en internet? Estas son las leyes que lo recogen
Si en la red aparece algún dato que nos queremos que esté publicado, ¿qué debemos hacer?
14 marzo, 2023 01:51Vivimos en internet. Estamos conectados todo el día. Navegamos a todas horas, tanto en el ámbito doméstico como en el profesional, a través de motores de búsqueda, como Google, o de nuestras redes sociales. Pasamos miles de horas online y, durante todo este tiempo, vamos dejando una huella digital. A esto se le une el contenido que otras personas pueden publicar sobre nosotros, con o sin nuestro consentimiento.
Sin embargo, ¿qué pasa cuando quiero suprimir un contenido que publiqué hace unos años y que ya no refleja mi pensamiento? O más difícil, ¿qué pasa cuando un tercero ha subido contenido sobre mi persona que no quiero que aparezca en internet?
Todos recordamos casos muy sonados en los que se propagaban videos sexuales, o en los que la opinión pública y las redes arremetieron contra personas que, con posterioridad, se comprobó que no eran culpables de los actos de los que se les acusaba.
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No diremos los nombres porque no los necesitamos para estos efectos y porque, precisamente, estamos hablando del derecho al olvido en internet. ¿Tengo, pues, derecho a poder 'borrar' nuestra huella digital? ¿En qué casos?
El derecho al olvido se estableció por primera vez en mayo de 2014 en la Unión Europea como resultado de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Y se vio plasmado en el conocido Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que entró en vigor el 25 de mayo de 2018 y, posteriormente, a nivel nacional, en nuestra Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD).
Esta última especificó con mayor claridad cómo debía interpretarse este derecho al olvido, diferenciando cuando nos encontremos ante motores de búsqueda o redes sociales u otros proveedores de servicios de la sociedad de la información, en línea con las directrices del Grupo de Trabajo del Art. 29 sobre el derecho al olvido y las demás directrices del Comité Europeo de Protección de Datos.
Derecho al olvido en motores de búsqueda (art. 93 LOPDGDD)
Tenemos derecho a solicitar que los motores de búsqueda en internet, tales como Google, Bing o Yahoo, eliminen ciertos enlaces publicados de sus listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de nuestro nombre.
Podremos solicitar esta supresión únicamente en tres situaciones: cuando estos enlaces contuvieran información relativa a nuestra persona y fueran inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados, excesivos; o hubieran devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información; o cuando existan circunstancias personales que evidencien la prevalencia de nuestros derechos sobre el mantenimiento de los enlaces por el motor de búsqueda.
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Este derecho prevalecerá aunque el sitio web tenga derecho a conservar la información publicada y esta no sea suprimida. De esta forma, se podrá seguir accediendo a la información publicada en este sitio web a través de otros criterios de búsqueda distintos de nuestro nombre. Los motores de búsqueda más relevantes han habilitado formularios en línea para ejercitar este derecho.
Derecho al olvido en redes sociales (art. 94 LOPDGDD)
También tenemos un derecho al olvido en relación con las redes sociales y servicios de la sociedad de la información que resulten equivalentes. Aunque, inicialmente, el foco estaba puesto en las redes sociales, finalmente el ámbito de aplicación de este derecho se amplió, abarcando cualquier otro servicio de internet que resulte equivalente a estos efectos.
Este derecho al olvido tiene, a su vez, dos vertientes, en función de quien hubiera facilitado la información en primer lugar. Por un lado, si los datos han sido facilitados por nosotros mismos para su publicación, tenemos derecho a solicitar su supresión, en cualquier caso.
Por otro lado, si los datos han sido facilitados por terceros para su publicación, tenemos derecho a solicitar la supresión de nuestros datos personales en términos similares a si estuviéramos ante un motor de búsqueda. Es decir, solo cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.
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Pero también cuando las circunstancias personales evidenciasen la prevalencia de nuestros derechos sobre el mantenimiento de los datos por el servicio. Se exceptúan los datos facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas, en cuyo caso deberán suprimirse en cualquier caso.
Si, con independencia de la fuente de obtención de los datos, estos hubieran sido facilitados mientras éramos menores de edad, el derecho de supresión será absoluto y deberá suprimirse, en cualquier caso, sin dilación, por nuestra simple solicitud.
Diferencias
La mayor diferencia que encontramos en ambos casos es que, mientras que cuando nos encontramos ante un motor de búsqueda, el derecho al olvido se traduce en el deber del motor de búsqueda a 'indexar' los contenidos, en las redes sociales u otros servicios de la sociedad de la información, el derecho es a 'suprimir' el contenido por completo.
Por tanto, puede darse la situación en que tengamos que solicitar el derecho al olvido ante un motor de búsqueda para evitar que salga nuestro nombre asociado a una noticia de prensa que ha dejado de ser relevante o que es inexacta, pero siga apareciendo en el periódico si buscamos los hechos a los que se nos relaciona. Por tanto, si tengo argumentos para entender que, por ejemplo, la noticia ya no es exacta o actualizada, tendré que igualmente solicitar el derecho al olvido ante el periódico para que la noticia se suprima por completo.
Aunque estos derechos nos asisten, son muchas las consecuencias que se despliegan de nuestro contenido en internet. Por eso, debemos seguir teniendo cuidado con lo que publicamos online.
*** Adaya M.ª Esteban Ruiz es abogada experta en privacidad, inteligencia artificial y nuevas tecnologías.