Esta es la multa que te puede caer por escupir en la calle: “Nadie lo hace en su salón, es lógico no tolerarlo”
Los consistorios recogen en sus ordenanzas municipales sanciones de hasta 1.500 euros, como es el caso del Ayuntamiento de Madrid.
30 marzo, 2023 12:48“Al igual que ningún ciudadano o ciudadana escupe, orina o defeca en el salón de su casa, ni permite que sus animales de compañía lo hagan, ni realizan pintadas ni esparce basura en su vivienda, parece lógico que tampoco se toleren estos comportamientos incívicos en las calles, parques o plazas”. Así de tajante se mostró, Pelayo García, concejal de Mantenimiento y Diseño Urbano de Avilés, al ser preguntado por el aumento de los expedientes por infracciones durante el año 2021.
De los 80 expedientes que se tramitaron ese año, según recogió la agencia de noticias Europa Press, la cifra más abultada correspondía al artículo 8.1.e de su ordenanza de limpieza. En esta se prohíbe “escupir, orinar o defecar en la vía pública” y establece sanciones de un mínimo de 125 euros. Uno de esos expedientes fue un vecino de la localidad que fue sancionado con 375 euros por escupir en un espacio público frente a una patrulla de la policía municipal.
Pero el municipio asturiano no es el único que contempla este tipo de infracciones. En el caso del consistorio de Santa Cruz de Tenerife, su ordenanza municipal de gestión de residuos y limpieza de espacios públicos contempla sanciones de 750 euros por acciones como defecar, miccionar o escupir en espacios públicos.
En el caso de Cáceres, el ayuntamiento también establece en su normativa como infracción leve el escupir en la calle. En esta categoría, el consistorio del municipio extremeño establece multas oscilan entre los 100 y los 750 euros.
Madrid es quizás una de las ciudades más estrictas en este aspecto. “Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas ensuciando el espacio público” queda totalmente prohibido según la nueva ordenanza municipal de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular.
Así, según recoge la normativa de la capital, escupir en vías o espacios públicos es una “infracción grave”. En este caso, tal y como indica el artículo 96 de esta ordenanza, la cuantía de una infracción grave conlleva una multa que va desde los 751 a los 1.500 euros.
Otras multas
Escupir o realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos no es la única actividad objeto de sanción por parte de las normativas municipales. Por ejemplo, dejar cajas grandes de cartón fuera del contenedor azul puede acarrear multas que van desde los 200 hasta los 2.000 euros en la capital. En septiembre de 2022, una vecina del barrio madrileño de Aravaca fue sancionada con 2.001 euros tras dejar una caja que aún tenía la etiqueta con su nombre, apellidos y dirección.
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El depósito del vidrio es también otra actividad objeto de regulación en las ordenanzas públicas. En el caso de Madrid, está prohibido tirar envases o botellas durante las 22:00 horas y las 8:30 horas de la mañana. Se trata de una “infracción leve” y la multa, en este caso, puede alcanzar los 750 euros.
Aunque Madrid no es la única. En Barcelona existe un horario parecido: entre las 22:00 horas y las 8:00 horas. Según el consistorio de la ciudad condal, en el contenedor de vidrio se deben tirar “envases y botellas de vidrio, sin tapas ni tapones”. En cambio, hay que evitar tirar los vasos rotos, el vidrio plano, los espejos, los restos de cerámica, los platos, las bombillas o los fluorescentes.