El recientemente aprobado Real Decreto-Ley (RDL) 19/2021 de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge puntos muy positivos.
Sin embargo, pensamos que se ha perdido una gran oportunidad para avanzar a mayor velocidad y dar cumplimiento a los objetivos de descarbonización que se han marcado España y la Unión Europea.
Partimos de una valoración general positiva del RDL, pero también crítica al no utilizar esta pieza legislativa para introducir en España modelos que han demostrado un enorme éxito en países de nuestro entorno, por cuanto respecta a la rehabilitación energética de edificios y hogares.
Esto es algo que está totalmente justificado en el propio razonamiento de la urgencia del RDL. Sobre todo si atendemos a que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 establece la meta para alcanzar la rehabilitación energética de 1,2 millones de viviendas a lo largo del periodo 2021-2030.
Pretende incrementar el ritmo de rehabilitación hasta aproximarse a la cifra de 300.000 rehabilitaciones de vivienda al año.
El propio RDL pone de manifiesto la necesidad de adoptar medidas para incrementar de manera exponencial la actividad de rehabilitación residencial. Multiplica por diez en la presente década, la cifra actual, situada en torno a las 30.000 rehabilitaciones anuales de vivienda.
Para lograrlo es imprescindible que la ley se amplíe para contemplar instrumentos financieros innovadores que permitan ofrecer herramientas para aliviar el peso de la inversión de los particulares.
Poniendo especial foco en los colectivos más vulnerables y las rentas bajas, que no tienen base imponible positiva para poder acceder a las desgravaciones fiscales introducidas.
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establece la meta para alcanzar la rehabilitación energética de 1,2 millones de viviendas en el periodo 2021-2030
Existen dos modelos que podrían dar muy buenos resultados y que nuestra legislación actual no contempla. En primer lugar, los Ecobonos -ya implantados con éxito en Italia-.
Se trata de créditos fiscales por el importe de la inversión en renovación que se puede transferir a inversores que financien esta y que tengan base imponible suficiente para aprovecharlos.
El segundo son los préstamos PACE -Programa para la Activación de Capital Ecológico en Edificios-. Es un modelo de colaboración público-privada vigente en numerosos países que, teniendo como eje a los municipios, permite canalizar el capital privado a la financiación de proyectos de eficiencia a largo plazo.
Además, sin ningún tipo de coste para la administración y en condiciones muy atractivas en términos de vencimiento, garantías y rentabilidad, tanto para los propietarios como para los inversores a largo plazo.
Tampoco existe en España un Banco Verde que, como entidad independiente, tenga el mandato nítidamente definido de reducir barreras y canalizar financiación privada para la lucha contra el cambio climático. Un mandato nuevo que, por ejemplo, se le ha dado al propio Banco Europeo de Inversiones.
La rehabilitación de inmuebles es una prioridad para lograr alinearnos con los preceptos del organismo europeo
Como la propia ley indica: "es preciso adoptar las medidas necesarias para acelerar el crecimiento de la actividad y canalizar las inversiones previstas en el propio plan específicamente dirigidas al ámbito de la rehabilitación edificatoria residencial”.
Para ello es vital que se incorporen en los sucesivos desarrollos regulatorios en nuestro país estrategias como las ya mencionadas. Que abran la puerta a la confluencia de capital público y privado.
Pero que también eviten actuaciones excesivamente vinculadas y dependientes de las subvenciones y/o de las deducciones fiscales, que nacen con un objetivo de estimulación de demanda a corto plazo, pero son netamente insuficientes con metas tan exigentes como las que tenemos en 2030 y 2050.
Unas deducciones fiscales que, para aquellos que puedan acceder a ellas, oscilan entre el 20% y el 60% según diferentes supuestos. E implican que los beneficiarios deban tener bases imponibles positivas suficientes para poder activar dicha desgravación.
Teniendo en cuenta que, además, esta ayuda la perciben al menos con un año de diferimiento, con lo que en cualquier caso tendrán que financiar el proyecto de reforma desde su principio.
Difícilmente los sectores de bajas rentas y en situación de pobreza energética se podrán beneficiar de tales desgravaciones fiscales, por lo que parece contradictoria una medida de apoyo público a los que sí tienen capacidad de financiar tales rehabilitaciones.
Tampoco se entiende bien excluir de estas deducciones las obras realizadas "en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos".
Esto es una premisa algo incoherente cuando, por ejemplo, los sistemas de recarga para los vehículos eléctricos se instalan en los garajes comunitarios. Además, deja fuera a centros deportivos, grandes consumidores de energía, para un uso vecinal que se proyecta más en cuestiones de salud que meramente de ocio.
Sí nos parece muy positivo que, en su artículo 4, la nueva ley crea una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda.
A través de esta nueva línea de avales se ofrecerá cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo, con un plazo de devolución de hasta quince años, en virtud de convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
El RDL 19/2021 no introduce en España modelos de rehabilitación energética que han demostrado un enorme éxito en países de nuestro entorno
El límite máximo de esta línea de avales es de 1.100 millones de euros. Un paso importante para avanzar en el camino hacia la tan necesaria confluencia del capital público y privado a la que antes nos referíamos para afrontar la verdadera rehabilitación energética de los edificios en España.
No podemos olvidar que tenemos un compromiso de descarbonización muy ambicioso para dar cumplimiento a lo obligado por la Unión Europea.
En este contexto hay que desatacar que hace apenas unas semanas la Comisión Europea ha emitido -con carácter de mandato político-, a los Estados miembros, recomendaciones que urgen a aplicar el principio eficiencia primero como pilar de política climática y energética para seguir avanzando hacia la descarbonización.
El organismo solicita así a los gobiernos de los Estados miembros a que empleen este Efficiency First (EE1st) como principio general que debe aplicarse en un contexto político más amplio.
En lugar de fijarse como un objetivo de último recurso para reducir el consumo de energía, y a que evalúen "la rentabilidad y los beneficios más amplios de las medidas de eficiencia energética desde una perspectiva social a la hora de tomar decisiones estratégicas, diseñar marcos reguladores y planificar futuros planes de inversión".
Creemos que hay cosas que mejorar, porque la rehabilitación de inmuebles es una prioridad para lograr alinearnos con los preceptos del organismo europeo. Seguimos trabajando para que en próximos instrumentos legislativos se vayan resolviendo las lagunas mencionadas.
*** Eduardo Brunet es presidente de Greenward Partners