Las criptomonedas han emergido como el fenómeno financiero del siglo XXI. La tasa de participación de estas monedas digitales en nuestras economías ha crecido con rapidez en los últimos años. Así, según los últimos datos del Banco de España, en 2023, cerca de 1,9 millones de personas en nuestro país habían adquirido criptomonedas.

Sin embargo, han sido principalmente los jóvenes los que se han visto atraídos por la inversión y la adquisición de criptomonedas: son fáciles de adquirir y están aparentemente al margen de las normas y la custodia de los mercados tradicionales ofreciendo prometedoras inversiones.

Para los menos entendidos en la cuestión, primero debemos entender de que hablamos cuando hablamos de criptomonedas. Pues bien, tener criptomonedas es como tener una especie de hucha en internet. Surgen, como tales, tras el crack económico de 2008, y como respuesta a la pérdida de confianza en las entidades bancarias y financieras tradicionales. Fue un grupo de informáticos quien decidió crear e implementar su propia moneda virtual al margen de las monedas de curso legal y del sistema monetario internacional para poder operar entre ellos y que se basa en una tecnología muy precisa a base de algoritmos y que utilizan un sistema de encriptación y tecnología blockchain.

Su popularidad y uso se ha extendido asombrosamente, de forma que, en la actualidad, tal y como ha apuntado el propio Fondo Monetario Internacional (FMI) existen más de 1.500 monedas virtuales. Por ejemplo, Ethereum, que está en buena medida vinculada a los smart contracts [Contrato inteligente], ripple [onda] o litecoin [Moneda ligera], es “la plata” de las criptomonedas.

Cualquier persona puede poseer un bitcoin, sólo tiene que comprarlo a través de una casa de cambio, llamadas “exchanges”, o aceptarlo de un tercero como medio de pago en una transacción económica, lo cual puede hacer mediante el uso de claves cifradas. Actualmente, las criptomonedas sirven tanto para realizar compras como inversiones, cumpliendo con los tres atributos básicos que economistas clásicos utilizaban para determinar que nos encontramos ante una verdadera moneda.

Debido a su rápida extensión y su cada vez mayor uso en distintas transacciones e inversiones y siguiendo las recomendaciones del informe de 2019 del G20, casi todos los países han venido regulando esta cuestión en los últimos años, tratando de amortiguar brechas legales y facilitando que estas monedas queden bajo la supervisión de los reguladores del mercado.

En este contexto, y en plena campaña de recaudación de nuestra Agencia Tributaria, resulta más pertinente que nunca preguntarnos sobre el estado de la regulación de las criptomonedas en España y concretamente a qué impuestos se encuentran sujetas.

A la hora de analizar la cuestión, debemos tener en cuenta tres ideas fundamentales. La primera radica en el hecho de que existe aún un marco regulatorio incompleto y difuso, debido a la deslocalización, consustancial al uso de estas monedas, y al entorno digital, difuso y complejo en el que se mueven.

Una segunda idea clave para comprender el marco regulatorio de las criptomonedas en España radica en que su tratamiento fiscal y legal, viene en buena medida influido por las directrices europeas, en tanto que España es un estado miembro de la Unión económica y monetaria (UEM). Por ejemplo la nueva Directiva Markets in Crypto-Assets, conocida por sus siglas como MiCA, regulará la emisión y la oferta de criptoactivos en los países de la UE. Por otro lado, la casuística jurídica que rodea los criptoactivos se encuentra bajo la jurisdicción del TJUE (Tribunal de Justicia de la UE) que ha tenido una importancia significativa, como veremos más adelante, por ejemplo, en la aplicación del IVA.

Finalmente, la tercera idea clave es que nuestra legislación clasifica las criptomonedas como activos financieros, lo que implica que su tratamiento fiscal se asemeja a cualquier otro activo financiero.

Así, a la hora de entender el marco fiscal de las criptomonedas en España, debemos atender a dos variables fundamentales: por un lado, la naturaleza de las transacciones que se realicen con este tipo de moneda y por otro del perfil del contribuyente.

Comenzando por el perfil del contribuyente, si hablamos de una persona física, en primer lugar deberemos de atender a la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para entenderlo, pongamos un ejemplo. Imaginemos que mi hermano pequeño posee e invierte en criptomonedas. Las ganancias que obtenga por la venta de esas criptomonedas deben declararse como ganancias patrimoniales en el IRPF.

En este sentido, y a la hora de declararlas, la base imponible se calculará como la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta de las criptomonedas y estas ganancias, además, estarían sujetas a una escala progresiva que varía del 19% al 23%. Por otro lado, en el caso, de que mi hermano obtuviera pérdidas, nuestra legislación fiscal española permite compensar las pérdidas patrimoniales contra las ganancias patrimoniales obtenidas en años fiscales posteriores. Esto significa que, si mi hermano generara ganancias al año siguiente podría compensar esas pérdidas con las ganancias para reducir su base imponible.

Además, las criptomonedas deben incluirse en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) si el valor total de los activos supera los límites establecidos por la normativa vigente. Este impuesto varía dependiendo de la Comunidad Autónoma, estableciéndose en la mayoría de ellas un mínimo exento es de 700.000 euros. A modo de ejemplo, si mi hermano pequeño dispusiera de criptomonedas en su monedero electrónico, tendría que calcular su valor en euros a 31 de diciembre de cada año y, si la suma del conjunto de su patrimonio supera el límite exento del IP establecido por la Comunidad Autónoma donde resida, entonces tendrá que declarar el valor de las criptomonedas que posea como activo integrante de su patrimonio, utilizando para ello el modelo 714.

Además de estos dos impuestos, y debido a los usos actuales de las criptomonedas, ha surgido la duda de si deberían estar sujetas al Impuesto sobre valor añadido (IVA).
Fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) quien, en 2015, determinó que el intercambio de criptomonedas está exento de este impuesto, considerando que las transacciones con criptomonedas eran totalmente equiparables a las operaciones financieras tradicionales.

Por otro lado, las criptomonedas también podrían heredarse o donarse. Así, las monedas digitales heredadas o recibidas como donación están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y deben declararse. Para ello, la normativa establece que debe utilizarse el valor de mercado que tuviera esta moneda en el momento de la transmisión por herencia o donación.

En el caso de no hablemos de un particular sino de una empresa, si estas obtienen ingresos o beneficios a través de criptomonedas deben incluirlos en su base imponible al declarar en el Impuesto sobre Sociedades, tributando, además, al tipo general del 25%.

Por otra parte, las entidades que presten servicios con criptoactivos en España también tienen la obligación de declarar los saldos y las operaciones con criptoactivos, existiendo dos modelos diferentes: el 173 si se trata de plataformas que prestan servicios de cambio entre monedas virtuales o el modelo 172 en caso contrario.

A pesar de que las criptomonedas cuentan con un marco fiscal en nuestro derecho, lo cierto es que su naturaleza cambiante y su rápida evolución sigue generando estos desafíos y hacen que nuestro marco regulatorio evolucione en línea con las mejores prácticas internacionales y adaptándose a las nuevas realidades del mercado digital.

Ejemplos de estas adaptaciones legislativas las encontramos con la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 que obliga a quien gestiona criptomonedas a comunicar a la autoridad fiscal competente fechas y transacciones realizadas en el mercado de criptoactivos por parte de sus clientes. También contamos con el Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en diversas materias, que obliga a la inscripción en un registro del Banco de España de los proveedores de servicios de cambio y custodia de carteras de criptomonedas.


Con todo, deberemos de seguir atentos a la evolución legislativa de las finanzas digitales, ya a que, sin duda, criptomonedas y legalidad son dos socios con futuro.

***Andrea Villar es Economista y Abogada, socia de Young de Woman in legal World y miembro de la comisión de Sector Público y Legal Tech.