Un abogado del turno de oficio, Luis Alfonso Canales, ha ganado en el Tribunal Supremo el pulso que ha mantenido frente a la segunda empresa privada más importante de España, Telefónica, por incluir en dos registros de morosos los datos personales de su cliente, Antonio J.C.B, reflejando el impago de una deuda fijada de forma unilateral por la compañía.
Antonio, empleado de hostelería y actualmente en paro, se había negado a abonar el importe de la factura que Telefónica le reclamaba por el uso del móvil: 575 euros, a razón de 115 euros mensuales.
Creía que el precio no se ajustaba a lo que contrató y consideraba que el servicio no era el adecuado porque muchas veces se quedaba sin cobertura. Telefónica, además, le había cambiado de contrato a tarjeta sin haberlo solicitado. Decidió, en definitiva, no pagar y llevar a la empresa a un arbitraje de consumo en el que solicitó la baja definitiva de la línea sin penalización y ofreció la devolución del terminal adquirido.
Sin previo aviso
La petición de arbitraje se presentó el 12 de abril de 2012 y Antonio lo comunicó a Telefónica mediante una carta certificada con acuse de recibo. Sin esperar a la resolución del arbitraje y sin previo aviso, la compañía decidió el 4 de septiembre incluir los datos personales del cliente 'rebelde' en ficheros de solvencia patrimonial gestionados por Experian y Equifax.
Telefónica atribuyó a Antonio una deuda de 762,79 euros y lo mantuvo en los registros de morosos hasta el 16 de noviembre de 2012, pese a que la propia Junta Arbitral de Consumo le había notificado el 6 de septiembre anterior la admisión a trámite de la solicitud de arbitraje de Antonio J.C.B.
Tras el laudo de la Junta Arbitral, que fijó la cantidad adeudada en 613,19 euros, Telefónica volvió a incluir a este cliente en las bases de morosos. Sus datos fueron comunicados a diversas entidades crediticias, que solicitaron información sobre la solvencia de Antonio. Una de esas entidades se negó a abrirle una cuenta corriente.
"Desde el principio tuve la impresión de que podíamos ganar a Telefónica", dice Luis Alfonso Canales desde Córdoba, donde ejerce como abogado desde 1995 y se dedica sobre todo a los asuntos civiles.
Éste le llegó a través del turno de oficio, del que se declara un ferviente defensor. "Es necesario dignificar el turno de oficio, gracias al cual muchas personas acceden a la Justicia", afirma. El derecho a la asistencia jurídica gratuita, una conquista esencial del Estado de Derecho, se reconoce a las personas que acreditan insuficiencia de recursos para litigar. Se calcula en relación al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples dependiendo del número de miembros de la unidad familiar del peticionario.
Honorarios: 416 euros
Canales ha cobrado ("da hasta vergüenza decirlo") un total de 416 euros por un pleito que ha durado tres años y nueve meses. Una cantidad ridícula si se tiene en cuenta que se encargó de estudiar el caso, plantear la demanda, defenderla en juicio, oponerse al recurso de apelación de Telefónica y preparar el recurso de casación, que formalizó en Madrid otro compañero, también del turno de oficio, Javier Serrano Martínez.
"Ha sido la primera vez que he redactado un recurso para el Supremo", señala Luis Alfonso Canales. Había ganado en el Juzgado de Primera Instancia, pero la Audiencia Provincial de Córdoba estimó el recurso de apelación de Telefónica, lo que puso al letrado y a su cliente en la tesitura de llegar hasta el Alto Tribunal. Lo hicieron. "Me sorprendió que la Audiencia le diera la razón a Telefónica porque se apartaba claramente de la doctrina del Supremo. Le dije a Antonio que teníamos que continuar porque había motivos fundados para recurrir".
La Sala Civil del Supremo ha zanjado el pleito a favor de Antonio J.C.B. y acogiendo las tesis de su abogado de oficio. El TS ha condenado a Telefónica por intromisión ilegítima en el honor del cliente al haber incluido sus datos personales en el registro de morosos pese a constarle que "legítimamente estaba discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de la deuda".
El Supremo va más allá al subrayar que la inclusión en los ficheros de deudores "no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman".
En el caso de Antonio J.C.B., la Sala considera que la actuación de Telefónica, "una vez que conocía que el cliente había sometido a arbitraje la procedencia de la deuda, puede interpretarse como una presión ilegítima para que el demandante pagara una deuda que había cuestionado, sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta del afectado".
Cómo actuar
Luis Alfonso Canales nunca había llevado una demanda de este tipo.
1. Tras esta experiencia, recomienda a los ciudadanos que utilicen siempre la vía escrita, mediante cartas certificadas, para realizar sus reclamaciones. En este caso ello fue importante porque permitió acreditar que Telefónica decidió incluir al cliente en las bases de morosos pese a saber que estaba discutiendo la deuda en una instancia adecuada.
2. También considera relevante que la reclamación inicial describa correctamente los hechos y que se guarde todo tipo de pruebas que puedan ayudar a demostrar la veracidad del relato.
3. En tercer lugar, Canales aconseja intentar arbitrajes de consumo antes de acudir a los Juzgados. A su parecer, someter la controversia a una Junta Arbitral permite defender posteriormente ante los tribunales que la reclamación "no es infundada ni caprichosa", al tiempo que sirve para poner de manifiesto que se han agotado de buena fe los mecanismos previos a la vía judicial.
Hay que tener en cuenta que en este caso Antonio J.C.B. no ha tenido que afrontar gastos procesales ni honorarios de abogado y procurador, "pero no todo el mundo tiene justicia gratuita", apunta.
4. En cuarto término, el letrado cree que en este tipo de pleitos "no hay que buscar tanto el dinero como el resarcimiento del daño moral causado, hacer prevalecer la verdad de que esa persona no es un moroso y que se ha vulnerado realmente su honor". A su parecer, "si fuera sólo por el dinero igual no merecía la pena tanto tiempo y tanto esfuerzo y tener que agotar todas las instancias judiciales. Pero defender el derecho fundamental al honor sí vale la pena".
5. Y, finalmente, el abogado aconseja "contar con que estas grandes empresas van a actuar con prepotencia y nos les importa recurrirlo todo". "Pese a ello", dice, "no hay que desanimarse. A veces hay que llegar hasta el final para vencer".
Canales está ahora calculando el importe de la reparación que corresponde a su cliente para instar la ejecución del fallo del Supremo. Telefónica tendrá que pagar no sólo la indemnización señalada por los jueces -7.500 euros, que fue exactamente lo que se reclamó y que equivale a 12 veces la deuda que la compañía reclamaba a Antonio-sino también los intereses. Eso sí, tendrá que abonar lo que debe a la empresa, que sigue pendiente.
"No me ha tocado la lotería, pero esto es casi mejor", dice Canales que le respondió su cliente cuando le llamó para comunicarle que habían ganado el pleito.