La justicia europea no ve discriminatorio que un país de la UE deniegue, en determinadas circunstancias, prestaciones sociales a ciudadanos de otros estados miembros que residen en su territorio. Lo ha vuelto a confirmar este jueves con una sentencia en la que da la razón a Alemania, en un litigio que le enfrentaba a una familia española. El fallo autoriza a Berlín a excluir a los españoles de algunas ayudas no contributivas durante los tres primeros meses de estancia en Alemania.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) responde al caso de la familia española Peña-García. Los padres vivían juntos en España, sin estar casados ni haberse registrado como pareja de hecho, con su hija en común y con un hijo anterior del hombre, todavía menor de edad. En abril de 2012, la madre se desplazó a Alemania con su hija y se inscribió como demandante de empleo. Desde junio trabajó como ayudante de cocina, para lo que se afilió a la seguridad social alemana y percibió un salario mensual neto de 600 euros.
En junio de 2012, el marido y su hijo se reunieron con ellas en Alemania. Un mes más tarde, la familia Peña-García presentó una solicitud para percibir las prestaciones de subsistencia no contributivas previstas en la legislación alemana, destinadas a los solicitantes de empleo y a sus hijos. Pero las autoridades alemanas rechazaron dar estas ayudas al hombre y a su hijo para los meses de agosto y septiembre de 2012, aunque sí las concedieron a partir de octubre. Alegaron que llevaban viviendo en Alemania menos de tres meses y que el padre no era ni trabajador por cuenta ajena ni por cuenta propia. El caso acabó en el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.
Preservar el equilibrio financiero de la seguridad social
En su fallo de este jueves, el TJUE confirma que “pueden denegarse a los nacionales de otros estados miembros determinadas prestaciones sociales durante los tres primeros meses de su estancia”. En estos primeros tres meses, los ciudadanos europeos tienen derecho a residir en territorio de otro país de la Unión sin otro requisito que estar en posesión de un documento de identidad o un pasaporte válido, según establece la legislación comunitaria.
Como el país de residencia no puede exigir que acrediten medios suficientes y una cobertura médica durante este periodo, el Tribunal de Justicia ve legal que se les deniegue “toda prestación de asistencia social durante los tres primeros meses”. Ello es necesario para “preservar el equilibrio financiero del sistema de seguridad social de los Estados miembros”, apunta el fallo.
Otros casos similares
No es la primera vez que el Tribunal de Luxemburgo avala que los estados miembros denieguen prestaciones sociales a otros ciudadanos de la Unión. En noviembre de 2014, el TJUE ya dio la razón a Alemania en un litigio que le enfrentaba con una familia rumana. El fallo dejó claro que es perfectamente legal que un país de la UE excluya de la percepción de las prestaciones de asistencia social a los ciudadanos comunitarios que se desplacen a su territorio sin voluntad de encontrar trabajo en ellos.
En septiembre de 2015, el Tribunal de la UE volvió a respaldar las tesis de Berlín y dio incluso un paso más. Dictaminó que no es contrario al principio de igualdad de trato denegar determinadas prestaciones sociales a ciudadanos europeos que se desplazan a Alemania para buscar trabajo.
Precedente para el ‘freno de emergencia’ de Reino Unido
Todas estas sentencias suponen un precedente favorable para el ‘freno de emergencia’ que los líderes europeos acaban de concederle a Reino Unido con el fin de frenar su salida de la Unión. Al activar este freno, Londres podrá denegar prestaciones sociales a ciudadanos europeos durante cuatro años si justifica que existen riesgos para su sistema de seguridad social.
Para la Comisión Europea, este freno de emergencia no es discriminatorio, sino que se trata de un tratamiento diferente basado en una justificación objetiva. Las sucesivas sentencias del TJUE parecen darle la razón y apuntan a que será difícil que la justicia europea tumbe esta concesión a Reino Unido. El presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, ha dicho en la Eurocámara que el acuerdo con Londres “es conforme a los Tratados y no puede ser anulado por el Tribunal Europeo de Justicia”.