La Fiscalía del Tribunal Constitucional apoya el incidente de ejecución promovido el 1 de febrero por la Abogacía del Estado en nombre del Gobierno y respalda la petición al TC de que declare nula la constitución de la denominada Comisión de Estudio del Proceso Constituyente, creada el pasado 28 de enero.
En un informe presentado este miércoles en el tribunal, el fiscal ve una conexión directa entre la resolución independentista aprobada el 9 de noviembre por el Parlament, en la que acordó iniciar el proceso de "desconexión" con España, y la constitución de esa comisión de estudio, que considera "un antecedente necesario" para llevar a cabo el proceso de ruptura.
Sucede que la resolución independentista fue declarada inconstitucional y nula por el TC en una sentencia dictada el 2 de diciembre, por lo que tanto el abogado del Estado como la Fiscalía coinciden en que la puesta en marcha de la comisión parlamentaria de estudio del proceso constituyente supondría desconocer ese fallo del Constitucional.
"Todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva", recuerda la Fiscalía en su dictamen, en el que señala que la comisión de estudios "con su informe y conclusiones coadyudaría de manera necesaria e instrumental a un fin concreto: definir un modelo de Estado, definir su estructura, establecer un sistema derechos fundamentales, sus garantías y perfilar un modelo socioeconómico, esto es, concretaría una Constitución política y económica, todo ello para 'configurar un proceso constituyente en Cataluña', como declara la resolución" independentista anulada por el TC.
La Fiscalía considera que la constitución de esa comisión sería "legítima" si sus conclusiones sirvieran al Parlamento para proponer al Estado un proceso de reforma constitucional "o se limitara a tomar nota" de ellas.
"Pero esta legitimidad se contrapone con el propio lenguaje utilizado para dar forma a la
comisión y asignarla sus funciones y con los precedentes de la resolución" independentista, añade el Ministerio Público.
Una competencia ajena al Estatut
"El Estatuto de Autonomía de Cataluña", explica, "establece una serie de competencias del Parlamento catalán entre las que no figura 'el proceso constituyente', por lo que la creación de la comisión de estudios no resulta justificada por las competencias estatutarias y constitucionales asignadas a la Cámara catalana. Su constitución, por tanto, perseguiría un fin inconstitucional y antiestatutario".
De esta forma, "o bien el Parlamento de Cataluña desconoce sus propias competencias o las ignora a sabiendas con una finalidad que supera sus márgenes de actuación" conforme a la legalidad.
Para el fiscal, es claro que "en la medida que el objetivo de la comisión es 'el proceso constituyente', competencia ajena al Parlamento de Cataluña, debe entenderse que la comisión de estudios creada tiene un objetivo concreto y finalístico, un proceso constituyente dirigido a la desconexión con el Estado español, como pretendía la resolución [anulada el 2 de diciembre] y al margen de los mecanismos constitucionales previstos en la Constitución Española".
"No parece razonable crear una comisión en el seno de un Parlamento autonómico con un contenido concreto que es ajeno a las competencias de la Cámara Legislativa que tiene a su disposición un mecanismo legislativo propio para la asunción de nuevas competencias", añade.
Un subterfugio para eludir la sentencia
El fiscal concluye que la comisión de estudios "vendría a dar continuidad a la finalidad y objetivos" de ruptura con España plasmados en la resolución objeto de la sentencia del 2 de diciembre y "supondría un subterfugio de elusión de la nulidad, por inconstitucional" de la resolución del 9N.
Por ello, dice, "procede declarar su nulidad" y, "en orden a la efectividad y garantía" de que esa nulidad se debe respetar, el fiscal propone al TC que "requiera a la presidenta
del Parlamento de Cataluña y a los miembros de la comisión de estudios para que se abstengan de cualquier actividad que suponga el funcionamiento de la comisión o la realización de cualesquiera otras actividades tendentes a conseguir los objetivos asignados a la misma con advertencia expresa de las eventuales responsabilidades en que pudieran incurrir, caso de desconocer lo acordado y los requerimientos del Alto Tribunal".
El TC debe decidir en pleno si admite a trámite el incidente de ejecución y qué respuesta darle. Antes debe esperar a que el Parlament de Cataluña le envíe sus alegaciones.