El Tribunal Constitucional advierte al Parlamento de Cataluña que le corresponde "velar por que su actuación se desarrolle en el marco de la Constitución".
Así lo indica en la resolución por la que no accede a suspender la tramitación de la propuesta de resolución secesionista presentada por Junts pel Sí y la CUP, cuyo debate está previsto en el Parlament el próximo lunes día 9.
En contra de lo que le solicitaban los diputados catalanes de Ciudadanos y del PP, el Constitucional ha considerado, por unanimidad, que esa petición cautelar de suspensión "trasciende a la función propia del recurso de amparo, promoviendo un control de constitucionalidad sobre una resolución que no se ha adoptado y cuyo contenido último se desconoce".
"No es posible compartir la afirmación de los recurrentes de que, de llegar a celebrarse el pleno del Parlamento catalán previsto para el día 9 de noviembre, un posterior pronunciamiento del Tribunal no serviría para remediar 'la desconexión del orden constitucional español, con ignorancia de todas las resoluciones que dicten las instituciones españolas, en particular este Tribunal Constitucional, y el inicio de un proceso constituyente en Cataluña para la secesión y la creación de una República catalana independiente'", según sostenían los recurrentes.
"Sin desconocer el riesgo de que en el anunciado pleno del Parlamento catalán se apruebe una resolución acorde con la propuesta tramitada", responde el Constitucional, "ello no debe llevar a distorsionar el momento asignado por el ordenamiento constitucional a cada institución para ejercer sus competencias".
"En este momento es a la propia Cámara autonómica a la que corresponde velar porque su actuación se desarrolle en el marco de la Constitución", enfatiza.
"Deber de fidelidad a la Constitución"
El TC recuerda que "el deber de fidelidad a la Constitución por parte de los poderes públicos constituye un soporte esencial del funcionamiento del Estado autonómico y cuya observancia resulta obligada".
"Son las Asambleas parlamentarias, en su condición de poderes constituidos, las que, en primer lugar, deben velar por que sus decisiones se acomoden, en todo momento, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de que la última palabra, cuando así se le pida, le corresponderá a este Tribunal Constitucional", subraya la resolución.
Y un aviso a navegantes, especialmente ante la parte de la resolución secesionista en la que se afirma que el Parlamento catalán "no se supeditará a las decisiones de las instituciones del Estado, en particular del TC": "En última instancia", advierte el Constitucional, "el contenido de las disposiciones, resoluciones o actos emanados de un poder público, cualquiera que sea, no menoscaba la integridad de las competencias que la Constitución encomienda a este Tribunal, que ejercerá cuando proceda, con prudencia y determinación".
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