La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de obligar a la Administración foral a indemnizar con 1.070.559 euros a un ciclista que quedó tetrapléjico tras sufrir una caída por culpa de un bache con el que se topó cuando circulaba por una carretera. Su esposa será indemnizada con 131.046 euros por los cuidados y atención continuada que debe prestar a su marido.
El Supremo declara que la responsabilidad exclusiva de lo sucedido fue de la Administración, encargada de mantener en buen estado la carretera. El Gobierno de Navarra intentó inicialmente que la indemnización fuera de 360.648 euros al considerar que, aunque había baches en la calzada, el ciclista incurrió en una actuación negligente porque circulaba a una velocidad superior a la máxima aconsejada. El Tribunal Supremo ha desestimado esta apreciación, rechazando los recursos interpuestos por la Administración navarra y por la compañía de seguros con la que la comunidad foral tenía suscrita una póliza.
Los hechos ocurrieron sobre las 17:18 horas del 24 de junio de 2009 en un tramo descendente del puerto de Ibañeta. El hombre circulaba con su bicicleta seguido por un amigo cuando, al pasar por un bache, perdió el control y se cayó de bruces. Se golpeó la cara con el suelo y el casco se partió.
Pasó 11 meses en el Hospital de Parapléjicos de Toledo, quedándole como secuelas irrecuperables, entre otras, la parálisis de todos los músculos desde el cuello para abajo y el intestino y la vegija neurógena, por lo que precisa de una sonda vesical permanente. Necesita de otra persona para las actividades más básicas como comer, asearse, tomar la medicación, vestirse, acostarse o levantarse y para que le empuje la silla de ruedas.
Dos socavones
El Supremo concede especial relevancia al atestado que realizó la Policía Foral de Navarra, en el que constató la existencia de dos baches: el primero de 1,36 metros de largo, 0,37 metros de ancho y 5,5 centímetros de profundidad, y el segundo de 0,90 metros de largo, 0,33 metros de ancho y una profundidad máxima de 3 centímetros. Los agentes consideraron causa eficiente o principal del accidente, sin la cual no se hubiera producido, la pérdida de control de la bicicleta al pasar por encima de esos socavones.
La compañía de seguros aportó un informe pericial según el cual la velocidad mínima que llevaba el ciclista sería de 58 kilómetros por hora, superior a los 30 kilómetros/hora recomendados en ese tramo.
Pero tanto el Tribunal Superior de Navarra como el Tribunal Supremo han dado más credibilidad al informe de un perito independiente, encargado por la Sala, que concluyó que se produjo un bloqueo instantáneo de la rueda delantera de la bici al pasar por el segundo bache y que, teniendo en cuenta que el ciclista salió despedido por encima del manillar y se quedó clavado a una distancia de tres metros, la velocidad a la que circulaba era alrededor de 20 kilómetros por hora. Esa conclusión se veía apuntalada por la ausencia de daños graves en la bicicleta y, especialmente, en la rueda delantera.
El Supremo ratifica, por todo ello, el criterio del Tribunal navarro de que "la causa del accidente fue la existencia del bache" y que la "responsabilidad exclusiva es de la Administración encargada del mantenimiento del buen estado de la vía".