Duro golpe a la juez que encarceló hace dos meses al director general del banco chino en España, ICBC, Liu Wei, y a su antecesor en el cargo, Liu Gang. La Audiencia Provincial de Madrid acaba de acordar su libertad porque la instructor les causó “indefensión” y vulneró sus derechos al no permitir a su abogado que accediera a los documentos incorporados en la causa para poder rebatir y recurrir su encarcelamiento. Esta decisión va más allá de este simple caso porque lo que hace el tribunal es acabar con el secreto sumarial para que los abogados puedan recurrir los encarcelamientos, algo que hasta ahora no se hacía.
La titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Parla les envió a prisión, tras realizar el pasado 18 de febrero una entrada y registro en el banco, con sede en Madrid, y ordenar cinco detenciones, por presuntos delitos de blanqueo de capitales, organización criminal, contra la Hacienda Pública y falsedad documental, en una investigación de la Fiscalía Anticorrupción y la Guardia Civil. Investigan al ICBC, el banco más grande del mundo abierto en España, por recibir ingentes cantidades de dinero de clientes, principalmente chinos, que lo ingresaban en efectivo para enviarlo a China, sin preguntar por la procedencia del dinero ni alertar al Servicio de Prevención de Blanqueo (Sepblac) posibles actos de blanqueo de dinero. Según los investigadores, el banco trabajó en connivencia con los clientes.
El abogado encargado de la defensa del director general en España y su antecesor, que actualmente es director general del banco en Luxemburgo, recurrió el auto de prisión pero la instructora lo rechazó. Pero ahora la Audiencia Provincial de Madrid acaba de dar la razón a la defensa, representada por el letrado Carlos Gómez-Jara, al considerar que la juez incumplió el artículo 505.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que “el abogado del investigado o encausado tendrá, en todo caso, acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad del investigado o encausado”.
No sirve información verbal
“No hay limitaciones legales para el detenido o preso o su defensa, en cuanto al derecho acceso a la documentación que resulte esencial para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad. Tanto de la regulación legal, como del tenor de la Directiva (europea) que la inspira, se desprende claramente que no basta con una mera información verbal, como se argumenta en el auto apelado”, explica el tribunal en una resolución a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
El artículo alegado por la defensa y aplicado por la Sala fue incorporado en la LECrim en abril de pasado año. Este auto abre la vía para que las defensas de muchos otros casos donde existe secreto de sumario puedan solicitar la inmediata puesta en libertad de sus clientes si el juez no les ha permitido acceder a la causa.
La juez de instrucción, con informe favorable de Anticorrupción, entendió que no se infringió la obligación legal de informar al investigado de las razones y fundamentos para la adopción de la medida de prisión provisional, “ya que dicha información se ha llevado a cabo no solo a través del auto recurrido, que recoge y fundamenta los fines valorados para la adopción de la decisión, sino también al hacerse saber al recurrente, en el momento de tomarle declaración como investigado y también de la comparecencia prevista en el art. 505 de la LECrim., los hechos que se le imputan”.
Sin embargo, para la Sección número 15 de la Audiencia Provincial, esos datos no fueron suficientes porque tenían que haber entregado los documentos por escrito a su letrado para poder defender a su cliente, en base a los indicios existentes contra él. “En consecuencia, procede estimar el motivo: la falta de entrega al ahora recurrente o su defensa de los documentos obrantes en la causa necesarios para impugnar la privación de libertad, incumple las disposiciones legales antes citadas y le genera una indefensión, al impedirle articular su impugnación con una información suficiente y mermar su potencial eficacia”, recoge el auto.
Tampoco hay riesgo de fuga
Pero el tribunal va más allá. No sólo la juez creó indefensión al enviarles a prisión sin facilitarles la documentación necesaria para defender su libertad sino que entiende que no existen indicios suficientes para enviarles a prisión. Respecto del actual director general del ICBC en Luxemburgo, el auto explica que no puede existir riesgo de fuga cuando se desplazó desde la ciudad europea a España tras conocer que la Guardia Civil estaba registrando la sede en Madrid, de la que él había sido director general, y antes de saber que la investigación también le incluía a él.
“Con independencia de que no haya constancia de que en ese momento fuese sabedor de que el procedimiento se dirigía contra él, resulta evidente que necesariamente tuvo que pensar, dado el cargo que había ostentado en la entidad sujeta a registro, en la probabilidad de que se derivasen para él responsabilidades personales si se detectaban hechos punibles en la operativa desarrollada bajo su dirección. No obstante, con tal viaje se puso al alcance de las medidas que pudieran establecerse en el proceso, poniendo de manifiesto una disposición anímica que no concuerda con el riesgo que fundamenta la prisión provisional acordada”, destaca la Sala.
“Impacto para futuros procesos”
Tampoco considera que exista riesgo de destrucción de pruebas, dado que “las más relevantes para el delito objeto de investigación deben encontrarse, en su caso, en la documentación recabada en la diligencia de entrada y registro”. Por estas razones, los magistrados dejan a los dos directivos en libertad aunque con la obligación de acudir al juzgado quincenalmente a firmar para controlar que no han salido del país, a entregar su pasaporte y les prohíbe salir de España.
Tras conocer esta resolución, Gómez-Jara indicó que “hoy es un día feliz para los derechos fundamentales”. “La Audiencia Provincial ha establecido que se vulneran los derechos fundamentales de lo detenidos si no se les facilita acceso a los documentos esenciales del procedimiento; incluso si éste se encuentra bajo secreto de sumario. Puede aventurarse que esta decisión tendrá un impacto significativo en futuros procedimientos”.