Castilla-La Mancha pidió en 2007 retirar los neumáticos de Seseña
La Justicia denegó la petición del Ejecutivo de Barreda, que quería que el dueño del cementerio corriera con los costes.
16 mayo, 2016 19:18Noticias relacionadas
El Gobierno de Castilla-La Mancha, presidido entonces por José María Barreda, solicitó en 2007 al Juzgado de Instrucción número 1 de Illescas que permitiera a la Administración regional retirar los neumáticos del cementerio de Seseña, petición a la que se respondió en 2008 alegando que "no ha lugar a lo interesado". La Junta pretendía imputar al dueño del cementerio de neumáticos los costes de esta operación que nunca llegó a realizarse.
Según el escrito presentado al Juzgado por parte del Gobierno autonómico, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado de la Junta de Comunidades explicaba que se reiteraba esta petición tras no recibir notificación al respecto de la misma, e insistía a la justicia a que dedujera "el pertinente testimonio por la posible comisión de un delito de desobediencia" por parte de la empresa gestora del vertedero.
Solicitaba además "permitir que la Administración regional retire a costa del imputado los neumáticos, autorizando para ello a sus agentes a entrar en la finca y utilizar en lo necesario la maquinaria allí existente".
El 19 de febrero de 2008, el Juzgado de Illescas dictó una providencia en la que ordenaba proceder a la remisión de ambas peticiones al juzgado de lo Penal para la celebración del preceptivo juicio oral.
LA JUSTICIA PERMITIÓ EN 2011 ACTUAR
De otro lado, un oficio dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Illescas firmado el 25 de abril de 2011 -un mes antes de las elecciones en las que José María Barreda perdería el Gobierno- permitía a la Administración regional actuar en el cementerio de neumáticos.
En este oficio, el juzgado explicaba que la Junta "podrá disponer de los neumáticos que se encuentran en sendas fincas propiedad de las mercantiles Lotana Sureste y Euroseseña 202 como crean conveniente, al considerarse los mismos abandonados, toda vez que la parte demandada no procedió en su día a la retirada habiéndoles hecho el oportuno apercibimiento".