¿Despedirías a un empleado que es condenado a ir a prisión?
Si la respuesta es sí, cuidado: los jueces pueden considerar que tu decisión es discriminatoria y contraria a la dignidad.
18 junio, 2016 12:45"No incorporar al trabajo a quien fue condenado penalmente y con ello ya cumplió por el delito cometido constituye una conducta discriminatoria incompatible con la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores", afirma una sentencia del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid que ha obligado a una empresa a readmitir a un empleado despedido mientras estaba en la cárcel, al que también deberá pagar el salario dejado de percibir.
La sentencia, que puede ser recurrida, se refiere al caso de un trabajador de un almacén con nueve años de antigüedad en la empresa, que en marzo de 2014 ingresó en prisión (circunstancia que su abogado comunicó al empleador) y permaneció privado de libertad hasta el pasado febrero. En los permisos penitenciarios que empezó a disfrutar a partir de julio de 2015 el hombre se personó en el almacén para trabajar, aunque el capataz no se lo permitió alegando que "ya no pertenecía a la empresa".
El juez no da validez a una carta de despido que la empresa remitió por burofax al domicilio del trabajador. "El despido, para tener validez, exige que el trabajador tenga conocimiento del mismo" y en este caso la carta de la empresa "obviamente no le fue comunicada por encontrarse privado de libertad, por lo que le resultaba imposible acceder a ella y también acudir a recogerla a la estafeta de Correos donde quedó depositada".
'Reconsiderar' la vieja doctrina del Supremo
Pero el juez, además, declara la nulidad del despido por vulnerar los artículos 14 y 25 de la Constitución. El primero protege el derecho a no ser discriminado por circunstancia alguna y el segundo establece que las penas de privación de libertad deben estar orientadas a la reinserción social.
La resolución, dictada por el magistrado Pablo Aramendi (un referente en la jurisdicción social), propone una "reconsideración" de la doctrina sentada por el Supremo en dos antiguas sentencias de 1990 y 1994 en las que el alto tribunal, sin apreciar que una condena penal constituya en sí misma causa de despido, consideró que el trabajador sería responsable de la ausencia de su puesto laboral al ser condenado por un delito determinante de la privación de libertad.
Para el juez, este razonamiento "de cierta longevidad" merece ser reconsiderado.
De un lado, porque no se trata "de ausencias voluntarias al trabajo, sino obligadas por el internamiento del trabajador".
Una pena adicional
De otro, porque "extender los efectos de la condena penal al ámbito del contrato de trabajo, salvo en aquellos supuestos en los que ambos se encuentren relacionados y resulte el empresario perjudicado por el delito cometido por el trabajador, o cuando el trabajador hubiere sido condenado a la pena privativa de derechos consistente en la inhabilitación especial para ejercer una profesión u oficio, supondría de facto la imposición de una pena adicional no prevista en el Código Penal".
Aramendi recuerda que la inhabilitación especial para ejercer un oficio ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia penal y priva al penado de ese derecho "durante el tiempo de la condena".
A su juicio, la pérdida del empleo como consecuencia de una condena penal "no puede considerarse compatible ni con el artículo 25.2 de la Constitución, que dispone que las penas estarán orientadas a la reinserción social, ni con la Ley General Penitenciaria", según la cual el condenado que haya cumplido su pena debe ser "plenamente reintegrado" en el ejercicio de sus derechos como ciudadano y que los antecedentes penales "no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica".
"Es evidente", dice, que el trabajador del almacén fue despedido "porque no se quiere contar en plantilla con un expresidiario". Sin embargo, la reinserción social "es un derecho fundamental de todo ciudadano privado de libertad" e incluye "ser reintegrado en sus derechos de ciudadanía", entre ellos el derecho al trabajo, "esencial para alcanzar efectivamente su socialización y su dignidad personal", resalta.
El Juzgado ha seguido, así, la línea de la sentencia dictada en marzo de 2012 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó la improcedencia del despido de un empleado de Telefónica condenado a prisión por amenazas en el ámbito doméstico.
"No existieron faltas de asistencia injustificadas, sino ausencias al trabajo por una causa impeditiva y perfectamente conocida por el empleador", señaló el Tribunal Superior, con ponencia de la magistrada Begoña Hernani.
La Sala dio relevancia al hecho de que el trabajador "en ningún momento tuvo voluntad alguna de incurrir en un abandono, sino que por el contrario, todos sus actos fueron encaminados a lograr una suspensión del contrato que le permitiera la reincorporación inmediata" una vez solucionada su situación carcelaria. En este caso, el empleado intentó obtener un permiso sin sueldo o la suspensión de su contrato de trabajo, que inicialmente le fue reconocido y posteriormente denegado.
"Un plus de compromiso ciudadano"
La reconsideración de la incidencia de una condena a prisión en la extinción de un contrato de trabajo fue propuesta tambien por el magistrado Daniel Bartomeus en un voto particular a una sentencia del Tribunal Superior de Cataluña de mayo de 2006.
Bartomeus argumentó que "la reinserción social de las personas que han sido condenadas por la comisión de delitos comprende también y muy especialmente la reinserción laboral, esto es, la reintegración al mercado de trabajo".
En el caso de personas que estaban trabajando "la solución pasa necesariamente por la reintegración a su puesto de trabajo, efecto que en buena lógica debe ser socialmente percibido como obligado, normal y habitual en las relaciones de trabajo, ya que no existe motivo alguno para la extinción del vínculo laboral, salvo que entendamos la condena penal como estigmatizadora y al condenado como indeseable".
"Pero nuestra regulación penal y nuestro sistema penitenciario", añadía el magistrado, "parte justamente del presupuesto contrario, de forma que quien cometió un delito no debe considerarse un delincuente socialmente indigno, sino justamente una persona necesitada de un plus de compromiso ciudadano para hacer efectiva su reinserción social".