El Pleno del Tribunal Constitucional acaba de decidir por unanimidad declarar inconstitucionales y, por tanto, nulas las disposiciones de la ley catalana 3/2015 que creaban la Agencia Tributaria de Cataluña y otras denominadas "estructuras de Estado".
El TC ha estimado en parte el recurso que el Gobierno de Rajoy interpuso contra esa ley y ha tumbado, además de la Agencia Tributaria de Cataluña, las disposiciones referidas al plan rector de infraestructuras y energías.
En cambio, ha hecho una interpretación conforme respecto a la Agencia de Protección Social, que se autoriza siempre que se refiera a las competencias propias del Estatut en materia de protección social pero en ningún caso a la Seguridad Social.
El tribunal también ha hecho una interpretación conforme respecto a la disposición por la que Cataluña acordaba crear el inventario de las administraciones públicas catalanas. El Constitucional ha concluido que ese inventario puede elaborarse en lo referido estrictamente a los activos y pasivos de titularidad autonómica, pero no a los del Estado ni a los de las Administraciones locales.
El TC, presidido por Francisco Pérez de los Cobos, ha vuelto a lograr la unanimidad respecto a las sensibles cuestiones relacionadas con el "proceso soberanista" catalán.
El Gobierno acordó el 12 de junio de 2015 recurrir las disposiciones ahora anuladas o reinterpretadas al estimar que iban encaminadas a "culminar el denominado 'proceso de transición nacional' de Cataluña" sin respetar las competencias estatales y sin acudir a los mecanismos de reforma constitucional.