El concejal de Ahora Podemos en el Ayuntamiento de Madrid Guillermo Zapata irá definitivamente al banquillo por el tuit que lanzó en 2011 en el que manifestó que "han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcaser para que no vaya Irene Villa a por repuestos". La Sección Penal Segunda de la Audiencia Nacional, con su habitual división de dos votos a uno, ha revocado el tercer sobreseimiento acordado por el juez instructor, Santiago Pedraz, y le ha ordenado que acuerde la apertura de juicio oral contra Zapata por un supuesto delito de humillación a las víctimas del terrorismo.
La Sala ha estimado los recursos interpuestos por la asociación Dignidad y Justicia y el sindicato Manos Limpias y, en una decisión contra la que no cabe recurso, insiste en que ese tuit es "objetivamente humillante para las víctimas del terrorismo", por lo que deberá ser el tribunal que juzgue los hechos el que determine si Zapata escribió el mensaje con intención de ofender o no.
La resolución ha sido redactada por el magistrado Enrique López y cuenta con el voto discrepante de José Ricardo de Prada, que considera, nuevamente, que no hay delito. La presidenta de la Sala, Concepción Espejel, sí ve motivos para que Zapata responda de ese tuit ante un tribunal.
La Sala considera que Pedraz "hace un estudio muy interesante" en el auto en el que exoneraba por tercera vez al concejal y en el que el instructor consideraba que "se trata de palabras que no pueden como tales criminalizarse, a salvo [en] las dictaduras" y advertía de que "ante una situación en la que alguien es encausado por un delito de este tipo, y luego es absuelto, quedaría comprometido el derecho a a la libertad de expresión".
La Sala responde a Pedraz
"Parece un tanto paradójico que el normal funcionamiento del proceso penal pueda en sí mismo dañar o afectar a un derecho fundamental", contesta la Sala, que recuerda a Pedraz que los delitos cometidos en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión "aparecen en cualquier código penal democrático".
"La expresión, y en concreto la palabra, puede lesionar bienes jurídicos esenciales para una sociedad, y por ello este tipo de delitos que pueden cometerse abusando de la libertad de expresión se encuentran dispersos por diferentes capítulos [del Código Penal] en función del bien jurídico al que afecten".
La resolución añade que "a nadie le puede caber duda de que la libertad de expresión es un derecho fundamental de las personas que además ejerce una función social esencial para la democracia", pero esa libertad "no puede ser utilizada para destruir los valores fundamentales de la misma, tales como la tolerancia, la paz social y la no discriminación".
La Sala subraya que el Código Penal español prevé delitos directamente relacionados con la libertad de expresión como la apología -"cuando la libertad de expresión se convierte en un instrumento al servicio de los que atentan contra la vida y la libertad, debe actuar el derecho penal"- o los delitos de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas "que son, como las anteriores previsiones, plenamente democráticos y respetuosos con el derecho a la libertad de expresión".