La Fiscalía acaba de anunciar que va a recurrir la sentencia absolutoria de César Montaña Lehman, conocido como César Strawberry, dictada por la Audiencia Nacional. El Ministerio Público pedía 20 meses de prisión por el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas por varios comentarios escritos en la red social Twitter.
El tribunal que le juzgó, presidido por Fernando Grande Marlaska, consideró que las manifestaciones del cantante del grupo musical Def con Dos no encajan en lo que constituye una apología del terrorismo, ni provocan el discurso del odio, y acordó su libre absolución. Sin embargo, este mismo miércoles la Fiscalía ha emitido un anuncio de recurso de casación ante el Tribunal Supremo “por infracción de ley, dada la indebida aplicación del artículo 578.1 del Código Penal”, tal y como recoge el escrito remitido a la Sala.
Este artículo dice así: “El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses”.
Según la Fiscalía, el cantante enalteció el terrorismo con comentarios como “El fascismo sin complejos de Esperanza Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO”; "A Ortega Lara habría que secuestrarle ahora"; "Street Fighter, edición post ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina"; "Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco"; o "Ya casi es el cumpleaños del Rey ¡Qué emoción! (le voy a regalar) un roscón-bomba".
Tono provocador o delito
El fiscal del caso, Carlos Bautista, ha realizado el anuncio del recurso pero será la Fiscalía del Tribunal Supremo la que decida en última instancia si lo presenta ante el alto tribunal.
La Audiencia Nacional ha considerado probado que el cantante ahora absuelto utiliza un marcado tono provocador, irónico y sarcástico en las letras de sus canciones, "con un tono crítico con la realidad social y política, tratando que el publico comprenda el sentido metafórico y ficticio que envuelven sus obras, respecto al concepto de fondo siempre de carácter pacifico y exclusivamente cultural".
Sin embargo, durante el juicio, el fiscal defendió que “no hace falta ser seguidor de ETA para cometer este delito” y mantuvo que por el hecho de ser cantante y conocido, la Fiscalía no puede retirar la acusación. “No podemos decir que su trayectoria musical le pueda hacer inmune. Aquí juzgamos hechos, no personas. O como mucho, el hecho en relación a la persona. Y hechos acompañados de evidencias”, recalcó.
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