El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales las tasas impuestas en 2012 por el Gobierno de Rajoy, inspiradas por el ex ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, para que las personas jurídicas pudieran pleitear frente a la Administración y para recurrir en apelación y casación en los órdenes jurisdiccionales civil y social.
Tal como adelantó EL ESPAÑOL, el Constitucional considera que, por su "elevada cuantía", esas tasas son contrarias al derecho a una tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24 de la Carta Magna.
La rectificación que el ministro Rafael Catalá introdujo en 2015 en el 'tasazo' -tal como lo denominó la Abogacía, que se opuso con beligerancia a la medida- no ha salvado la iniciativa. El sucesor de Ruiz-Gallardón eximió de las tasas a las personas físicas y ello ha evitado al Gobierno un varapalo de más entidad. Pero se mantuvieron las cuotas fijas y variables para todas las personas jurídicas, con independencia de su volumen de negocio y en una cuantía que, en algunas modalidades, ha duplicado la tasa que antes existía sólo para las empresas cuya cifra de negocios superase los 10 millones de euros.
El TC critica que ese gravamen se haya impuesto sin ni siquiera un estudio económico que permitiera comprender las cuantías asignadas y considera que el objetivo de que la Justicia se financie de forma mixta -con el erario público pero también con la aportación específica de aquellos que más la utilizan- "no puede traer consigo el sacrificio de un derecho fundamental como es el del acceso a la Justicia en cualquiera de sus vertientes".
Para el Constitucional, la cuantía de las tasas "no atiende a la realidad económica de una mayoría significativa de sus destinatarios, para los cuales resulta excesiva".
Por ello, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, el TC tumba las cuotas fijas impuestas a las personas jurídicas para interponer un recurso contencioso-administrativo abreviado (200 euros) y ordinario (350 euros).
También echa abajo la tasa de 800 euros para presentar un recurso de apelación y la de 1.200 euros para interponer un recurso de casación en los órdenes civil y contencioso-administrativo, así como las tasas de 500 y 750 euros, respectivamente, para recurrir en suplicación y casación en el orden social.
Sin devolución
La misma suerte corren las cuotas variables, que conllevaban pagar una segunda cantidad en función de un porcentaje sobre el valor económico del proceso judicial. Esa cuota "eleva innecesariamente la carga económica" del acceso a la Justicia para las personas jurídicas, "sin que sea posible discernir a qué criterio responde su exigencia" porque la ley "nada aclara sobre el particular".
El TC ha estimado, así, parcialmente el recurso que el grupo parlamentario del PSOE interpuso contra el 'tasazo judicial', aunque la estimación no conlleva la devolución de las tasas ya abonadas. Aparte del perjuicio que se causaría a la Hacienda Pública, el tribunal argumenta que "la tasa no se declara inconstitucional simplemente por su cuantía, tomada ésta en abstracto (...) sino porque lo elevado de esa cuantía acarrea, en concreto, un impedimento injustificado para el acceso a la Justicia en sus distintos niveles".
El hecho de haber abonado la tasa, al margen de las dificultades personales que ello supusiera, significa que se accedió a los tribunales y, por tanto, "la devolución de lo pagado no resulta necesaria para reparar el derecho fundamental concernido", indica el Constitucional.
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