La titular del Juzgado de lo Penal 19 de Madrid acaba de absolver a las cinco miembros de la asociación feminista Femen por irrumpir en una manifestación contra el aborto en 2013 con el pecho descubierto, y que tuvieron que ser retenidas por la Policía. La magistrada entiende que no han incurrido en ningún delito de exhibicionismo, contra el de los derechos fundamentales, desórdenes públicos y resistencia a agentes de la autoridad, por los que venían siendo acusadas.
En una sentencia, la jueza sostiene que no hubo exhibicionismo porque no se mostraron órganos genitales, solo los pechos, “sin finalidad sexual y únicamente como acto reivindicativo de la condición femenina de las acusadas, y sin que conste, siquiera, que los menores (que había en la manifestación) llegasen a visualizar a las acusadas”.
La magistrada María Dolores Moure también entiende que no ha quedado acreditado que las acusadas con su conducta impidiesen el ejercicio del derecho de manifestación (la manifestación continuó y concluyó según lo previsto) o lo perturbasen gravemente. “Su actuación pudo no ser apropiada e incluso irrespetuosa con las ideas de los manifestantes, buscando amplificar las propias compensando su pequeño número con la exhibición corporal aprovechando la afluencia de gente y la presencia de medios de comunicación a magnificar estas situaciones”.
La versión de la Policía no convence
Sin embargo, la magistrada considera que el tumulto que se creó alrededor de ellas no sólo fue achacable a ellas, sino también, a algunos miembros del servicio de orden y de manifestantes que las rociaron con pintura roja, “lo que resulta revelador de que esperaban su presencia”.
A su manera de entender, perturbar, gravemente el desarrollo de una manifestación no puede referirse, como se pretende, a faltar al respeto de los principio o valores de otros sino a trastornar el orden y concierto de la manifestación y, como se ha expuesto, esto no ocurrió en esta manifestación.
Tres agentes de la Policía Nacional declararon en el juicio que las acusadas se resistieron para ser detenidas. Sin embargo, la jueza considera que su declaración “no es convincente, ni coincidente en este extremo, ni siguiera que llegasen a acercarse a la 'cabecera de la manifestación”.
Convivencia social
Tampoco ve que se haya podido acreditar que empleasen la fuerza para llegar a la cabecera de la manifestación para reventarla, ni que hicieran lesiones a las personas, ni daños en las propiedades, ni que se utilizasen vías de hecho o cualquier procedimiento ilegítimo. “El realizar su reivindicación con el torso desnudo es un medio efectivo amparado por el derecho a la libertad de expresión que no puede constituir vía de hecho o procedimiento ilegítimo”, añade la sentencia.
Y concluye: “Ciertamente el normal funcionamiento de la vida colectiva, las pautas que ordenan el habitual discurrir de la convivencia social, pueden verse alterados por múltiples factores, que, a su vez, pueden afectar a cuestiones o bienes tan diversos como la tranquilidad, la paz, la seguridad de los ciudadanos, el ejercicio de su derechos o el normal funcionamiento de los servicios; sin embargo solo podrá entenderse afectado el orden público, al que se refiere la Constitución, cuando el desorden externo en la calle ponga el peligro la integridad de personas o bienes, lo que no consta que sucediese, por lo que ambas manifestaciones estaban amparadas constitucionalmente”.