"No sólo sería posible. Sería también prudente", afirma el magistrado emérito del Tribunal Constitucional y catedrático de Derecho Constitucional Manuel Aragón sobre la propuesta, lanzada por el jurista Enrique Arnaldo en EL ESPAÑOL, de una reforma de la ley electoral para evitar tener que ir a votar el 25 de diciembre en el supuesto de que se convoquen unas terceras elecciones generales.
Aragón ve viable una modificación puntual del artículo 51 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para reducir de 15 a 7 días la duración de la campaña electoral. "La Constitución no fija cuánto debe durar la campaña, es la ley electoral la que lo establece ", explica.
"Cabe diferenciar entre una convocatoria de elecciones cuando las Cortes terminan su mandato ordinario de cuatro años y una convocatoria por disolución anticipada de las Cámaras cuando se ha producido un fracaso en la formación del Gobierno. Son supuestos muy distintos, máxime cuando, en el segundo caso, se ha desarrollado otra campaña electoral hace sólo unos meses".
"No se me ocurre ningún obstáculo de constitucionalidad que impida esa reforma específica" de la ley electoral, añade Aragón, que tampoco ve inconveniente en el hecho de que el Gobierno esté en funciones. "Las Cortes pueden elaborar y aprobar la modificación de una ley orgánica aunque el Ejecutivo esté en funciones. En esa situación el Gobierno no tiene iniciativa legislativa, pero los grupos parlamentarios sí".
No hay ningún obstáculo de constitucionalidad que impida esa reforma específica (Manuel Aragón)
"Otra cosa", advierte, "son los plazos". A su parecer, la especificidad de la reforma permitiría tramitarla en lectura única, de manera que iría directamente al Pleno del Congreso -sin pasar ni por comisión ni por ponencia- y luego al Pleno del Senado. El Reglamento de la Cámara Baja prevé que "cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley tomada en consideración lo aconsejen o su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única".
El catedrático de Derecho Constitucional Raúl Canosa considera que es "perfectamente posible" cambiar en este momento la ley electoral para reducir la duración de la campaña a la mitad, de forma que, en unas hipotéticas terceras elecciones generales, la convocatoria recayese el 18 de diciembre en vez del día de Navidad. "Es una buena propuesta", cree Canosa.
Es perfectamente posible acortar la campaña en casos de disolución por no haberse logrado formar Gobierno (Raúl Canosa)
"Yo sería partidario de que ese acortamiento de la campaña a una semana sólo se previese para las disoluciones de las Cortes como la que se produciría de no formarse gobierno, no para las campañas normales, en las que dos semanas parecen necesarias", señala.
Del mismo criterio es el profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha Enrique Belda. A su juicio, la reducción de la campaña "debería quedar delimitada en la proposición de ley de reforma a supuestos de repetición de elecciones como el que hemos pasado o podemos volver a pasar, y no para cuando las elecciones se celebran cada cuatro años o, aun siendo anticipadas por el presidente del Gobierno, ha transcurrido ya un tiempo amplio de legislatura (por ejemplo, el caso de Felipe González en 1989 o 1996)".
La proposición de ley debe quedar limitada a los supuestos de disolución anticipada por fracaso en la investidura (Enrique Belda)
Para Belda, la duración de la campaña en los supuestos de disolución por terminación del mandato de cuatro años debería seguir siendo de 15 días "para facilitar la correcta racionalidad de la toma de la decisión por el votante".
El profesor titular de Derecho Constitucional Ángel Sánchez Navarro aporta matizaciones relevantes. Comparte que es posible que las Cortes aprueben una modificación de la ley electoral aunque el Gobierno esté en funciones y que, en el caso de un tercer llamamiento a las urnas, sería conveniente que la convocatoria no fuera el 25 de diciembre. Pero, en su opinión, hay que tener cuidado con qué plazos se acortan.
"Una proposición de ley orgánica se puede tramitar sin que el Gobierno esté en pleno ejercicio de funciones porque es competencia de las Cámaras aprobar las leyes y las Cámaras no están en funciones", señala Sánchez Navarro.
La previsión del Reglamento del Congreso de que toda proposición de ley debe ser remitida al Gobierno (para que manifieste su criterio respecto a la toma en
consideración de la iniciativa y su conformidad o no con la tramitación si implica aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios) no representa, a su juicio, ningún obstáculo. En primer término, porque la ley del gobierno no establece que un Ejecutivo en funciones no pueda cumplimentar este trámite. En segundo lugar, porque el propio Reglamento de la Cámara prevé que, en el caso de que el Gobierno no exprese en 30 días su disconformidad con la tramitación de la proposición de ley, ésta quedará en condiciones de ser llevada al Pleno para su consideración. En tercer lugar, porque incluso si el Ejecutivo se opusiese, el Parlamento puede tener su propio criterio y tramitar la proposición de todas maneras. Además, es dudoso que esa limitada reforma de la ley electoral tenga incidencia presupuestaria.
Para Sánchez Navarro, es "muy razonable" que se trate de evitar una convocatoria electoral el 25 de diciembre e incluso considera que el Ejecutivo de Rajoy "no tendría por qué negarse" a la tramitación de una proposición de ley que persiguiese esa finalidad. Este experto cree que hacer coincidir las elecciones con el día de Navidad es abrir la puerta a una "desobediencia civil masiva" por el elevado número de miembros de las mesas electorales que podría optar por no ir a los colegios.
Un recorte excesivo de la campaña puede afectar a otras tareas que requiere el proceso electoral (Ángel Sánchez Navarro)
No obstante, Ángel Sánchez plantea examinar "con mucho cuidado" si conviene reducir en siete días la campaña o si es preferible acortar los plazos de otros trámites anteriores. "La campaña no sirve sólo para que los partidos desarrollen sus actividades electorales", explica. "Es también el tiempo que se aprovecha para convocar a los miembros de las mesas, examinar sus excusas, tramitar el voto por correo y el voto de los electores que están en el extranjero, organizar los planes de seguridad que exigen la coordinación de miles de policías, imprimir millones de papeletas... Un recorte excesivo de la campaña puede afectar a todas estas tareas". Por ello, a su juicio, es preciso valorar detenidamente cuánto tiempo se recorta y de qué fases del proceso electoral para que todo el engranaje funcione correctamente.
El catedrático de Derecho Constitucional Francesc de Carreras opina, por su parte, que está "más que justificado" efectuar reformas legales para evitar una votación el día de Navidad. En un artículo publicado el pasado viernes en El País, Carreras indicaba que "siempre dentro de los límites de entre 30 y 60 días para celebrar elecciones que la Constitución señala (art. 68.6), podrían tanto acortarse los diversos plazos de proclamación, presentación y publicación de candidaturas y candidatos previstos en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (arts. 44 a 51) como reducirse los quince días que la misma norma (art. 51) establece como duración de la campaña, aunque es sin duda más fácil y efectivo lo segundo que lo primero. En cualquiera de las elecciones celebradas en estas circunstancias, es decir, con otros comicios en los meses anteriores, los ciudadanos están más que saturados de información sobre los partidos".