La Fiscalía ha pedido el sobreseimiento provisional de las actuaciones en el caso del supuesto espionaje a políticos de la Comunidad de Madrid porque entiende que de las investigaciones llevadas a cabo no se desprenden "suficientes" indicios que acrediten la comisión de un delito de malversación de caudales públicos.
Y todo pese a que hace unos días, los propios abogados del Gobierno de la Comunidad de Madrid que preside Cristina Cifuentes, personados en la causa, enviaron un escrito al juzgado en el que reconocían la existencia de los espías durante el mandato de Esperanza Aguirre y que fueron financiados con dinero y medios públicos.
En el escrito pedían que los seis imputados se sientan en el banquillo por malversación de fondos públicos y 18.000 euros de multa y tres años de suspensión de empleo para Sergio Gamón, entonces director general de Seguridad y 9.000 euros y la misma suspensión para el entonces subdirector, Miguel Castaño.
Las acusaciones personadas en la causa imputan a Sergio Gamón Serrano, exdirector General de Seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid; a Miguel Castaño Grande exsubdirector General de Seguridad; a José Manuel Pinto Serrano técnico especialista de Seguridad; y a los asesores de Seguridad, José Luis Caro Vinagre, José Oreja Sánchez y Antonio Coronado Martínez, el haber efectuado, entre los meses de marzo a mayo de 2008, "seguimientos" a Alfredo Prada Presa, exvicepresidente Segundo, Consejero de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid), y a Manuel Cobo Vega , exvicealcalde del Ayuntamiento de Madrid).
En esos seguimientos habrían utilizado vehículos, cámaras y teléfonos móviles corporativos propiedad de la Comunidad de Madrid, así como haber percibido nóminas y dietas destinadas a la remuneración de sus servicios durante el desarrollo de dicha actividad.
Para la Fiscalía las diligencias de instrucción practicadas no han acreditado que los investigados hayan destinado a usos ajenos a la función pública "caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones".
En concreto, precisa que no se han aportado pruebas que demuestren que los vehículos o teléfonos puestos a su disposición de las personas investigas fueran utilizados para hacer seguimientos. "Tampoco ha sido posible concretar –añade el escrito del fiscal- qué consumos telefónicos o de combustible pueden estar relacionados con los hechos imputados", ni tampoco, como consecuencia de lo anterior, si dichas diligencias han contribuido a concretar el importe de la defraudación.
"Aun admitiendo a efectos dialécticos la existencia de algún seguimiento, no es posible diferenciar el tiempo de la jornada laboral de los investigados dedicado a ello, sin poderse descartar que incluso lo pudieran haber realizado al margen de dicha jornada laboral; o si, de haberse utilizado coche oficial, lo que tampoco está acreditado, si se hizo sólo para estos seguimientos o haciéndolo coincidir con otros traslados necesarios, o si en la comunicación telefónica imprescindible para el funcionamiento del servicio, una parte de la misma se dedicó a cuestiones ajenas, como las referidas en las presuntas diligencias u otras de carácter personal, por lo que no es posible, de haberse producido algún seguimiento utilizando efectos públicos, la cuantificación de la cantidad presuntamente malversada", precisa la Fiscalía.
Además recuerda que el delito de malversación establece como tipo básico que lo comete "la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones", exigiendo como elemento subjetivo del tipo el ánimo de lucro y como consecuencia de ello el subsiguiente ánimo de apropiación.
"La ausencia de ese ánimo de lucro propio o ajeno impide en el presente procedimiento la aplicación del referido art 434 del CP, que exige además la concurrencia de un grave perjuicio para la causa pública; perjuicio igualmente no acreditado", concluye el fiscal.