La Cámara de Cuentas denuncia que la gestión de Gallardón en la M-30 perjudica a Madrid
El organismo dice que la adjudicación del mantenimiento de la infraestructuras a constructoras presenta "importantes deficiencias".
2 enero, 2017 21:33La contabilidad de la financiación de la M-30 no cuadra. La Cámara de Cuentas de Madrid, el organismo que fiscaliza de forma independiente la gestión de las administraciones públicas madrileñas, ha emitido un informe en el que deja claro que el modelo de gestión que el Gobierno de Alberto Ruiz-Gallardón estableció para el mantenimiento de la M30 tiene "importantes deficiencias" y es gravoso para el interés general, según publica eldiario.es.
El organismo pone el foco en la fórmula que se eligió para el mantenimiento de la infraestructura. El Ayuntamiento ha pagado a través de Calle 30, en la que tiene el 80% del capital, 554 millones de euros a la UTE que integran las constructoras Ferrovial, Dragados (del grupo ACS) y API por este concepto y que suponía garantizar el cobro de 2.500 millones de euros en tres décadas.
Por eso, recomienda al Consistorio "amortizar anticipadamente el préstamo" que las constructoras aportaron a Calle 30, "dado que resulta excesivo para las necesidades de la empresa en la situación económica y de actividad actual" pagar un 7,5% de intereses.
Este informe da fuerzas a la decisión del Gobierno de Manuela Carmena de denunciar los sobrecostes e incluso abrir procedimientos sancionadores a tres constructoras, entre ellas ACS. Precisamente, el informe llama la atención sobre los contratos adjudicados por Madrid Calle 30 a Florentino Pérez y ACS.
Según publica eldiario.es, el dictamen señala que siete de esas concesiones de suministros o de servicios otorgadas a estas constructoras "carecen de un estudio económico que permita conocer adecuadamente cómo se ha calculado el presupuesto de licitación y qué circunstancias o condiciones de la prestación contempla, y, en consecuencia, verificar si adecuado al mercado".
En seis de esos contratos, además, "no se justifica la elección del procedimiento de adjudicación ni de los criterios establecidos en la selección de la oferta".