El Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la ministra de Defensa, Margarita Robles, de enviar a la reserva de manera forzosa al vicealmirante de la Armada Alfonso Carlos Gómez Fernández de Córdoba, ya que considera que no hay motivo "objetivo y contrastable" para esta medida, que "limita" la carrera profesional del marino, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

El vicealmirante ocupaba el puesto de subdirector general de Reclutamiento y Orientación Laboral del Ministerio de Defensa cuando saltó la polémica por unas oposiciones a psicólogo militar que fueron recurridas por dos aspirantes rechazadas por lucir tatuajes en lugares que solo eran visibles con el uniforme de mujer. Defensa decidió entonces repetir las oposiciones para incluir a estas dos opositoras, una decisión que fue anulada provisionalmente por la justicia.

En medio de esta polémica, Robles decretó el cese del vicealmirante como subdirector de reclutamiento y aprobó después en Consejo de Ministros su pase a la reserva de manera forzosa alegando "pérdida de confianza", una medida adoptada en muy pocas ocasiones con anterioridad.

Esta decisión, aprobada por real decreto, fue recurrida por el vicealmirante alegando que truncaba su trayectoria profesional y suponía una suerte de "jubilación forzosa". Además, defendía que la ministra no había dado razones para su pase a la reserva y utilizaba este mecanismo como "una sanción encubierta, arbitraria, carente de justificación, adoptada sin trámite y expediente alguno y sin audiencia del interesado".

Con ello, el Tribunal Supremo admite el recurso y, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, declara nulo el Real Decreto que dispuso su pase a la reserva y ordena que su reincorporación a un destino de vicealmirante en la estructura de la Armada o, si no hay ninguno vacante, al primero que sea posible.

En cualquier caso, el alto tribunal apunta que el vicealmirante también puede ser nombrado para un destino en los órganos centrales del Ministerio de Defensa, "propio de un oficial general de su empleo y en servicio activo", equivalente al que tenía antes de ser cesado.

NO SE DA RAZÓN PARA SU DESTITUCIÓN

La sentencia argumenta que los dos casos anteriores de pase forzoso a la reserva contaban con un "presupuesto válido" para hacerlo. Uno fue el del teniente general del Ejército del Aire José Antonio Beltrán por los errores en la identificación de los cadáveres del Yakovlev-42; y el segundo el teniente general José Mena Aguado por un discurso pronunciado en la Pascua Militar de 2006 en el que sostuvo que si algún estatuto de autonomía sobrepasaba los límites de la Constitución, el Ejército tendría que intervenir como garante de la Carta Magna.

Sin embargo, sostiene que en este caso la "pérdida de confianza" en el vicealmirante finalizaba con su cese como subdirector general de reclutamiento y "no se da razón atendible" para el pase a la reserva.

El vicealmirante también pedía recibir las retribuciones perdidas desde su pase forzoso a la reserva por el puesto que hubiera podido ocupar como Almirante Director de Personal de la Armada (ADIPER). Sin embargo, el Tribunal Supremo no estima su recurso en este caso porque este asunto no ha sido objeto de este litigio.

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