El Gobierno establecerá el uso obligatorio de mascarillas más allá de la finalización de la declaración del estado de alarma por la pandemia del coronavirus, que concluirá el próximo día 21 de junio, según establece el borrador del decreto para la nueva normalidad que el Ejecutivo de Pedro Sánchez tiene previsto aprobar en el Consejo de Ministros del próximo martes, día 9. La llamada "nueva normalidad" incluirá también órdenes directas del Gobierno central para controlar la epidemia.
El texto, que está siendo consensuado con los gobiernos regionales, recoge la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas para "la adopción, supresión, modulación y ejecución" de medidas correspondientes a la fase 3 "salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada" para cada una de ellas. Además, los gobiernos autonómicos decidirán si se da por superada esta última etapa del plan de transición "con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos".
El borrador del decreto establece el uso obligatorio de mascarillas para mayores de seis años en espacios cerrados de uso público cuando no se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad, así como en medios de transporte "aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor". En el caso de buques y embarcaciones, aclara, no será necesario "cuando se encuentren dentro de su camarote".
Quedarán exentas "las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización", así como en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Higiene en el trabajo
En los centros de trabajo, la dirección de la empresa deberá adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas, poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos y adaptar la ordenación de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y las condiciones de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad
interpersonal mínima de entre 1,5 y 2 metros. En caso de que esto no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
Igualmente, se establecerán medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. En el supuesto de personas que presenten síntomas compatibles con Covid-19 no deberán acudir al centro de trabajo y contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales.
En el caso de hospitales, se deberá garantizar la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.
Centros docentes
Los centros docentes, a su vez, estarán obligados a garantizar "las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan". Sin profundizar más en la materia, el borrador se limita a recoger que, en cualquier caso, será obligatorio evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad y, cuando no sea posible, establecer "las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio".
Las medidas de prevención e higiene también serán obligatorias en el caso de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y de personas mayores. En particular, señala el borrador, se velará "por que las visitas y los paseos se desarrollen en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio" y contar con planes de contingencia ante cualquier rebrote.
Centros comerciales
Para los centros comerciales, el borrador establece también normas de aforo y desinfección, con especial atención "a las particularidades de los centros y parques comerciales y de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos".
En el caso de hoteles y alojamientos turísticos, señala el borrador, además de las medidas comunes, el texto establece una especial atención a las zonas comunes para grantizar la distancia social. Para equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas, así como las instalaciones deportivas, serán obligatorias las normas generales de higiene y distancia.
Transportes
En cuanto al transporte público de viajeros ferroviario y por carretera de servicio público, el borrador recoge la obligatoriedad de los operadores de ajustar los niveles de oferta de plazas para evitar aglomeraciones y cumplir con la distancia de seguridad.
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre podrá adecuar la oferta de tales servicios para garantizar su correcto funcionamiento, cuando existan razones de interés general que así lo aconsejen", señala.
En el caso de los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales y en el de transporte marítimo con número de asiento preasignado, se deberá recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje, que se deberá facilitar a las autoridades si así lo requieren.
Para el transporte marítimo, indica además que el Director General de la Marina Mercante podrá modular los niveles de prestación de servicios y ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, "la adopción de las medidas sanitarias que proceda para el control de los pasajeros de los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje, incluidos los de tipo crucero, que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional".
Recuperar competencias
A través de una disposición final, el real decreto modifica la ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud para habilitar al Ministerio de Sanidad a adoptar las medidas necesarias para coordinar actuaciones en materia de salud pública sin necesidad de contar con el acuerdo previo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en casos de urgente necesidad.
Con ese cambio, el apartado 1 del artículo 65 de la ley quedaría redactado de la siguiente forma: "Artículo 65. Actuaciones coordinadas en salud pública y en seguridad alimentaria. 1. La declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas".
Esta declaración de actuaciones coordinadas deberá responder a la necesidad de hacer frente a "situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública" o bien para "dar cumplimiento a acuerdos internacionales, así como a programas derivados de las exigencias de la normativa emanada de la Unión Europea, cuando su cumplimiento y desarrollo deba ser homogéneo en todo el Estado", según la nueva redacción del apartado 2 del artículo 65 de la ley que se propone.
Plantea además un nuevo artículo 65 bis para obligar a las Comunidades Autónomas a compartir con el Ministerio de Sanidad, en el caso de una situación de emergencia para la salud pública, la información epidemiológica que se requiera y la identificación de las personas responsables de la misma, así como las medidas de prevención, control y contención adoptadas por las comunidades autónomas y las entidades locales comprendidas en su ámbito territorial, en los términos que se establezcan por el Ministerio de Sanidad. Cuando se trate de las entidades locales, dicha información será recabada por el órgano competente en materia de salud pública de la correspondiente comunidad autónoma, que deberá transmitirla al Ministerio de Sanidad.