El Tribunal General de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado este martes por inadmisible el recurso planteado por el líder de Esquerra Republicana de Catalunya, Oriol Junqueras, para tratar de recuperar su escaño de eurodiputado. El auto sostiene que el presidente de la Eurocámara, David Sassoli, actuó correctamente al declarar vacante el escaño de Junqueras por haber sido condenado en firme en España por sedición y malversación por su participación en el procés.
Junqueras reclamaba en concreto a la justicia europea anular la decisión de que adoptó sobre él Parlamento Europeo el pasado 13 de enero de 2020. Por un lado, Sassoli le reconoció como eurodiputado con efectos retroactivos desde el 2 de julio. Aplicaba así la polémica sentencia del TJUE de diciembre del año pasado, según la cual el líder de ERC debió ser reconocido como eurodiputado tras su elección en las europeas del 26-M.
Este es el fallo del que se han beneficiado Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí -huidos en Bélgica desde 2017- para ejercer como eurodiputados. La justicia europea considera que una persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución desde la proclamación de los resultados electorales. Y no debe cumplir requisitos adicionales como acatar la Constitución en Madrid.
Sin embargo, Sassoli declaró inmediatamente vacante el escaño de Junqueras, dando cumplimiento a las decisiones de la Junta Electoral Central y del Tribunal Supremo. Ambos habían dictaminado que el líder de ERC ya no es eurodiputado por haber sido condenado en firme a 13 años de cárcel e inhabilitación.
Junqueras recurrió esta decisión y pidió medidas cautelares para ser puesto de inmediato en libertad y recuperar su puesto de eurodiputado. Estas medidas cautelares ya fueron rechazadas, tanto por el Tribunal General en primera instancia como por el Tribunal de Justicia de la UE.
La Eurocámara no podía hacer otra cosa
En su decisión de este martes, el TJUE declara inadmisible el recurso del líder de ERC. "El Parlamento Europeo no dispone de ninguna competencia para controlar la decisión de las autoridades de un Estado miembro por la que se declare la anulación del mandato de un diputado europeo en aplicación del derecho nacional, y la decisión de declarar la vacante del escaño que resulte de ello, puesto que la institución es simplemente informada de esa vacante por las autoridades nacionales", alega la Sala Sexta del Tribunal General en un auto de 33 páginas.
El auto resalta que "el Parlamento Europeo tampoco dispone de facultad alguna para negarse a tomar en consideración la decisión de las autoridades nacionales por la que se declara dicha vacante".
"De este modo, en el Pleno de 13 de enero de 2020, el Presidente del Parlamento Europeo no hizo más que informar a la institución de una situación jurídica preexistente, derivada exclusivamente de las decisiones de las autoridades españolas. Por tanto, habida cuenta de su carácter puramente informativo, la declaración de 13 de enero de 2020 no puede ser objeto de un recurso de anulación", asegura el TJUE.
"La verificación del respeto, por las autoridades nacionales, de los procedimientos previstos en el Derecho nacional y del Derecho de la Unión no es competencia del Parlamento Europeo, sino de los órganos jurisdiccionales españoles y, en su caso, del Tribunal de Justicia cuando este conoce de un recurso por incumplimiento", prosigue el auto.
El TJUE también desestima la queja de Junqueras por la supuesta denegación por parte de Sassoli de medidas de urgencia para confirmar su inmunidad. En primer lugar, indica que el presidente de la Eurocámara "no denegó ni tácita ni expresamente" la solicitud presentada por la eurodiputada de ERC Diana Riba (se limitó a no contestar), y por tanto el recurso resulta inadmisible también en este extremo.
En todo caso, Sassoli "no está obligado en modo alguno a adoptar medidas para confirmar la inmunidad de un diputado europeo" y "dispone de una facultad discrecional a este respecto, incluso cuando el diputado esté detenido o vea restringida su libertad de movimiento en vulneración manifiesta de sus privilegios e inmunidades".
"Esta facultad discrecional excluye el derecho del señor Junqueras i Vies a exigir del Presidente del Parlamento Europeo que adopte con carácter urgente medidas para confirmar su inmunidad", concluye el auto.