Alicante

La decisión del Juzgado de Instrucción número 1 de Castellón de imponer un tratamiento de ozonoterapia a un paciente grave con Covid ha abierto una brecha con pocos precedentes entre la comunidad médica española y la justicia. El auto impone a un hospital público de Castellón el tener que permitir acceso a un equipo ajeno al centro para tratar con esta técnica, que no está reconocida ni por las asociaciones médicas españolas ni la Agencia Española del Medicamento y los Productos Sanitarios (AEMPS).

El asunto ha llevado al presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, el doctor Tomás Cobo Castro, a escribir una carta al presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, en la que le muestra su "estupefacción" por la decisión del juzgado de Castellón y asegura que se trata de una "injerencia" acientífica que "coloca al paciente en una grave situación de inseguridad clínica".

"Nos sorprende y alarma por el hecho de que la deción judicial se produce a pesar de los contundentes avisos previos a la inoportunidad y peligrosidad del tratamiento que finalmente se autorizó", destaca el doctor Cobo. "Se dirige el mandato judicial mencionado a un centro público, para que se haga una aplicación pretendidamente terapéutica contraria a las normas, recomendaciones y protocolos de organismos públicos en diversos niveles".

También recuerda que la Junta del Centro del Hospital de Castellón se negó a aplicar esta técnica no solo porque no esté aprobada, sino porque "el propio Ministerio de Sanidad tiene prohibido su uso en personas porque puede implicar riesgos debido a sus propiedades intrínsecas y su uso no adecuado". 

"El sistema sanitario ofrece a sus usuarios y pacientes la necesaria garantía de eficacia de los medicamentos y tratamientos que autoriza, en la salvaguarda y protección de la salud a que obliga la Constitución española en su artículo 43, posición que motivó la negativa a la ozonoterapia que nos ocupa", agrega. "La inmisión de personas en centros públicos actuando en contra del criterio clínico del personal supone una grave interferencia en el normal funcionamiento del sistema sanitario".

Para el presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, la gravedad del hecho está en que "un pronunciamiento judicial sobre decisiones clínicas puede alterar gravemente los procesos de evaluación que desarrollan las sociedades científicas", y apela a la "imparcialidad y objetividad que, normalmente, asisten a la Administración de Justicia".

Petición denegada

La batalla judicial empezó el pasado 6 de agosto, cuando la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana denegó el uso de esta terapia en el Hospital de la Plana a la familia de Juan Francisco Martí Piqueras, un farmacéutico de Burriana que había ingresado en la UCI por Covid después de haberse negado a recibir ninguna vacuna. El paciente se encontraba en estado grave, afectado por una neumonía bilateral por Covid-19, intubado y sedado.

Los allegados argumentaban que esta técnica estaba siendo utilizada "en un centro sanitario de Ibiza y también a un paciente en el Hospital Militar de Torrejón de Ardoz" con excelentes resultados, y solicitaron esta medida ante la gravedad del paciente.

Sin embargo, la Conselleria de Sanidad esgrimió un informe de la AEMPA en el que se concluye que no existe "evidencia de la eficacia del ozono en pacientes críticos con Covid grave, e incertidumbre en pacientes con neumonía grave con Covid, así como la ausencia de ensayos clínicos en marcha que respalden la utilización de este tratamiento".

Periculum in mora

El siguiente paso de la familia fue acudir a los tribunales, y el pasado 10 de agosto el juez aprobó como medida cautelarísima el permitir esta terapia por parte de personal externo del centro. En el auto, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el juez esgrime el peligro de moral procesal (periculum in mora) como base para permitir este tratamiento dentor de lo que se denomina un "uso compasivo".

"Se entiende que la parte recurrente acredita de forma indiciaria los presupuestos necesarios para la adopción de la medida, de la que no consta que vayan a resultar perjuicios negativos para los intereses generales ni de tercero, y es posible que su adopción resulte beneficiosa para la vida del paciente, lo que no se sabrá de no aplicar la terapia solicitada", dice el juez.

La acreditación a la que hace referencia el fallo es la del doctor Juan Carlos López Olmedo, médico especialista y director de la clínica gallega Ozonoterapia Salud, donde se aplica este tipo de tratamiento. Olmedo explica en su informe que la ozonoterapia "posee indudables beneficios para mejorar la enfermedad, carece de efectos secundarios y es compatible con el resto de tratamiento que está siendo administrado al paciente en el hospital".

La cautelarísima del juez acaba acreditando a Olmedo para poder acceder a la UCI para tratar al paciente, en contra del criterio tanto de la Conselleria de Sanidad como de los médicos de la UCI y de la dirección del hospital.

El auto no considera que sea acosejable su traslado "teniendo en cuenta su grave situación médica", y destaca que la decisión "no supone ningún gasto económico para el Hospital, asumiendo el médico propuesto tanto la aportación del generador como los demás elementos necesarios para la terapia, y asimismo, cualquier tipo de responsabilidad derivada de la administración del tratamiento, junto con la familia del paciente".

"Provoca estupefacción"

La decisión ha levantado una respuesta inmediata desde la comunidad médica valenciana, que se ha extendido al resto de España. La Sociedad Valenciana de Cardiología, la de Medicina Intensiva y la Sociedad de Medicina de Urgencias, entre otras, han mostrado su "rechazo absoluto" a la decisión del juez.

"Es un precedente peligroso que se obligue a un hospital a aceptar que personal ajeno al Sistema Nacional de Salud actúe dentro de una Unidad de Cuidados Intensivos, sobre todo para aplicar procedimientos no autorizados por la Agencia Española del Medicamento", indica la Asociación para Proteger al Enfermo de Terapias Pseudocientíficas.

Por su parte, la Asociación Española de Profesionales de la Ozonoterapia indica que no se trata de una terapia "alternativa", sino "complementaria", y "así se hizo en

el estudio realizado en el madrileño Hospital Viamed Virgen de la Paloma". 

Sesiones cada ocho horas

Mientras el conflicto sube de intensidad, el doctor Olmedo ha inicido el tratamiento al paciente, en sesiones que se dan cada ocho horas. En la primera acudió acompañado por agentes de Policía, y tanto la familia del afectado como el equipo que está aplicanto la ozonoterapia han denunciado que el personal del centro les está obstaculizando su labor.

Esta queja se ha materializado en un escrito del representante legal al juez que ha dictado las cautelarísimas, asegurando que "el equipo del Hospital de La Plana de Vila-real se ha desentendido totalmente del paciente desde que empezó el tratamiento de ozonoterapia". En un escrito que recoge El Mundo, el abogado denuncia que "cuando nuestro equipo les ha solicitado coloración para que aspirasen los mocos del paciente, no lo han hecho y están dejando que el propio paciente se agote repiratorialmente".

Ante estas acusaciones, la Conselleria de Sanidad se ha reservado el derecho a ejercer acciones legales contra la familia de Francisco Martí, y ha recordado que su decisión de no permitir esta técnica se ajusta a los criterios generales de la comunidad médica española. Por el momento, se desconcoe si la nueva terapia ha variado la situación de gravedad del paciente.

Noticias relacionadas

Contenido exclusivo para suscriptores
Descubre nuestra mejor oferta
Suscríbete a la explicación Cancela cuando quieras

O gestiona tu suscripción con Google

¿Qué incluye tu suscripción?

  • +Acceso limitado a todo el contenido
  • +Navega sin publicidad intrusiva
  • +La Primera del Domingo
  • +Newsletters informativas
  • +Revistas Spain media
  • +Zona Ñ
  • +La Edición
  • +Eventos
Más información