"Ahora empieza la fiesta. Sacaremos de permiso a gente que no está preparada, que no sabe controlar sus impulsos". La nueva instrucción interna emitida desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, para regular los permisos de los reclusos ha levantado temores entre los funcionarios y algunos directores de los centros.
"Son incapaces de cumplir las normas en prisión y pretenden que cumplan las normas en la calle, que hay más libertad". Las opiniones que diversas fuentes penitenciarias ofrecen a EL ESPAÑOL van desde el asombro al estupor. Es su reacción ante la modificación de uno de los apartados de la orden para facilitar permisos de salida a quienes cumplen condena en las penitenciarías.
En un nuevo paso hacia la política de concesión de beneficios a los internos, el cambio permitirá que, a partir de esta misma semana, presos en régimen de tercer e incluso de segundo grado puedan obtener permisos de salida pese a haber sido sancionados por cometer faltas graves o muy graves.
De este modo, un recluso puede agredir a funcionarios o participar en motines sin que ello sea impedimento, por sí solo, para obtener permisos.
En el documento, Interior utiliza una sentencia dictada hace tres años por el Tribunal Supremo para establecer esa modificación. El Supremo aseguraba que no existe ninguna norma "que vincule" sanciones a internos que no estén canceladas con "la posibilidad de disfrute de permisos ordinarios". Recurriendo a esta sentencia, Interior elimina la referencia a las faltas graves o muy graves en la instrucción que regula los permisos a los reclusos.
Faltas que no contarán
Esta alteración de la norma se aplica unas semanas después de que EL ESPAÑOL revelara que Interior mantuvo a Juana Rivas cumpliendo su condena en régimen de tercer grado y que le otorgó el brazalete de control telemático para cumplir en casa el resto de su pena, pese a haber recibido hasta tres partes de sanción durante su estancia en el Centro de Inserción Social (CIS) de Granada. Dos de esas faltas fueron después confirmadas por un juez, como reveló en exclusiva este diario.
Las fuentes penitenciarias consultadas vinculan el cambio de normativa a esta circunstancia concreta, algo que niegan desde Interior.
Según el artículo 108 del Reglamento Penitenciario, son consideradas faltas "muy graves" hechos como los siguientes: participar en motines, agredir, amenazar o coaccionar a funcionarios de la cárcel, agredir o coaccionar de manera grave a otros presos, participar o consumar en una fuga, causar destrozos en las dependencias de la prisión, perpetrar algún robo en el presidio o incluso atentar contra "la decencia pública con actos de grave escándalo y trascendencia".
Entre las faltas consideradas "graves" están, por ejemplo, calumniar, injuriar, insultar o faltar al respeto a las autoridades y funcionarios. También desobedecer órdenes o resistirse a cumplirlas.
Se considera también una falta grave instigar a que otros presos se amotinen, insultar a compañeros de celda, introducir o poseer objetos prohibidos por las normas o consumir alcohol y otras sustancias estupefacientes. Ninguna de ellas resultará ya crucial a la hora de determinar las concesiones de salidas que se hacen a los reclusos, puesto que se ha eliminado ese precepto del apartado de la instrucción.
Desde el sindicato Tu Abandono Me Puede Matar (TAMPM), aseguran a EL ESPAÑOL que antes los informes que hacían los funcionarios servían para evaluar la buena o mala conducta de un interno. "Ahora nuestra palabra no valdrá para nada, según la interpretación de Prisiones. Sin embargo, sabemos que la sentencia del Supremo dice que no debe ser la única variable, no que esta condición quede invalidada. Podrán salir hasta quienes participen en motines".
"¿A que no es normal que a una persona que ha cometido un delito grave con armas de fuego se le dé, por ejemplo, una licencia de armas hasta que no haya cancelado sus antecedentes? Pues esto es lo mismo. Un interno que había cometido un hecho grave o muy grave cumplía la sanción y luego tenía que cancelar esos antecedentes para acceder a beneficios como los permisos. Ahora ya no", insisten desde este sindicato de funcionarios de prisiones.
La orden interna del departamento de Fernando Grande-Marlaska modifica uno de los apartados de la Instrucción 1/2012, de forma que a partir de ahora, los procesos de infracciones y de sanciones ya no se tendrán en cuenta para determinar la mala o buena conducta del interno, algo que hasta hora resultaba fundamental para estimar si se concedían o no permisos de salida.
La sentencia a la que apela la sgip para eliminar el criterio objetivo del informe de los funcionarios cuando se produce un incidente por parte de los internos y se abre un expediente sancionador no dice que se deba eliminar este proceso sancionador , como tampoco el de cancelación como variable de evaluación de mala conducta .
"Lo que dice la sentencia -añaden desde TAMPM- es que no se utilice como única variable para evaluar la mala conducta el hecho de que un interno haya cometido infracciones graves o muy graves recientemente y que estas estén sin cancelar, pero nunca que está variable no se deba valorar.
Lo que acaba de hacer la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a juicio de este colectivo, "es borrar de un plumazo esa variable, así ya no habrá ningún soporte objetivo de mala conducta. De esta manera se podrán conceder permisos a internos o internas pese a que tengan sanciones recientes. La lectura que harán los internos que aún se comportaban adecuadamente por el hecho de no tener sanciones y salir de permiso, es que ya les dará un poco igual".
De ese modo, Interior aumenta la discrecionalidad de los directores de los centros para conceder permisos a los presidiarios, desvinculándolos de la existencia de sanciones. Con la nueva norma, la existencia de "sanciones firmes y sin cancelar" no se podrán utilizar como argumento ineludible cuando se pretenda denegar un permiso a un reo en régimen de tercer grado o de segundo grado.
Como ya adelantó EL ESPAÑOL el pasado noviembre, los datos recopilados en las estadísticas anuales que se recaban en Prisiones no engañan: desde el año 2004 hasta mayo de 2020 los trabajadores de las cárceles han sido víctimas de 6.351 agresiones de todo tipo, perpetradas por internos. Una cada tres días. Algunas de carácter muy grave. Es algo que ha ocurrido y que por desgracia seguirá ocurriendo. Y que ya no resultará un obstáculo para obtener permisos, a tenor de la nueva redacción de la orden.
La literalidad del cambio
En el apartado 5 de la instrucción, fechada en el año 2012, se explicaba literalmente que hasta este mes de enero "el estudio de las solicitudes de los permisos" de cada interno debían ir vinculadas a su evolución en el Programa Individualizado de Tratamiento.
Este determina su evolución en sistema progresivo de las cárceles españolas. Rezaba también que para concederle esos permisos se realizaría "un detallado análisis de toda la información disponible por parte del Equipo Técnico".
Hasta ahora, Interior aseguraba la importancia de elementos tan relevantes como el "historial penal y penitenciario" del interno de cara a obsequiarles con jornadas fuera de la cárcel. Así, con cada caso se comprobaba que cumplieran los requisitos "exigidos legalmente": que sean presos de 2º o 3º grado, que hayan cumplido la cuarta parte de la condena, y la no existencia de mala conducta en forma de "sanciones firmes o sin cancelar, por faltas graves o muy graves".
A partir de este mes, la literalidad de la orden en ese apartado ha sido modificada al suprimir la frase que hacía referencia a las infracciones que pudiera haber cometido el interno.
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