La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, acaba de empezar a aplicar una norma que impide las visitas de los hijos a la cárcel si sus padres están siendo investigados por malos tratos.
En un correo electrónico interno, al que ha podido acceder a EL ESPAÑOL, Ángel Luis Ortiz, secretario general de Prisiones, remite esa orden a los directores de las prisiones de toda España, con la intención de que apliquen la reforma legal de un artículo del Código Civil que entró en vigor el pasado mes de septiembre y que bloquea las visitas a esos progenitores si han sido denunciados por sus parejas.
En el escrito, fechado el 26 de enero, Ortiz indica a los responsables de los centros que tendrán la obligación de informar al juzgado de vigilancia penitenciaria y al juzgado que conozca la causa en aquellos casos en los que se mantenga "cualquier comunicación entre un progenitor/a privado de libertad" y "sus hijos menores de edad" por los presuntos delitos previstos en la Ley de Violencia de Género.
Así se debe proceder de acuerdo con la modificación del artículo 94 del Código Civil, en los casos que se venga manteniendo cualquier comunicación entre el progenitor privado de libertad y sus hijos (oral, telefónica, escrita o por medio de un vis a vis).
De este modo, aquellos internos que estén inmersos en procedimientos judiciales por violencia de género verán restringido automáticamente su derecho a esas visitas. Aunque sus hijos no hayan presentado denuncia contra su padre y aunque no haya una sentencia en firme.
Reforma del artículo 94
Fue el pasado mes de junio cuando se conocía el cambio normativo, propiciado por el Ministerio de Justicia y el de Derechos Sociales. La nueva redacción del artículo 94 del Código Civil fue introducida en la ley de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad.
"No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos", reza la nueva redacción.
En él se añade también que "tampoco procederá (el régimen de visitas) cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género".
De esta manera, desde el momento en que se incoe un procedimiento por una denuncia por un delito de esas características, a esa persona se le aplicará la nueva orden de Interior. El establecimiento de un régimen de visitas o estancia, si existiera, será suspendido.
En su comunicación, el responsable de Instituciones Penitenciarias determina que para aquellos casos en los que ya se estén realizando estas visitas, proseguirán mientras se pronuncia el Juzgado de Vigilancia y las salas que conozcan la causa de estos internos que se verán afectados por la medida. No sucederá de ese modo en el caso de nuevas solicitudes de comunicación de progenitores en prisión por estos delitos. En esa situación, las solicitudes quedarán suspendidas, y los internos deberán esperar a la resolución judicial para autorizar cualquier tipo de comunicación.
Ortiz toma la decisión de aplicar esta modificación, pero curiosamente sin publicar de manera oficial una Instrucción de Servicio. La medida está simplemente comunicada por carta a los directores a través de un correo electrónico. Las fuentes consultadas en el ámbito penitenciario no saben si esta norma se llevará a cabo también en las prisiones catalanas y vascas, con las competencias transferidas a las respectivas autonomías.
La norma plantea varios interrogantes como, por ejemplo, qué ocurre con los hijos en los casos de denuncias cruzadas entre ambos progenitores, pues, en principio, ninguno tendría derecho a un régimen de visitas y/o visitas en prisión.
"Conflictos con los internos"
En lo que afecta a la relación entre el interno recluido y la administración penitenciaria, desde el sindicato Tu Abandono Me Puede Matar (TAMPM) creen que esta medida provocará una mayor conflictividad en las prisiones con los reclusos, ante lo cual los trabajadores deberán aplicar cierta pedagogía a la hora de explicar la norma.
"El número de internos condenado o inmerso en procesos por violencia de género ha aumentado considerablemente. Muchos proceden de un ambiente social conflictivo, han tenido algún episodio de violencia en la pareja, pero también es verdad que son muchos los que manifiestan que sus hijos son la razón para intentar cambiar su conducta", aseguran.
Desde TAMPM creen que esta medida "no ayudará a apaciguar los ánimos en prisión y sí que provocará mayor tensión y conflicto con los internos, que pagarán su frustración con los trabajadores, ya que somos los que solemos absorber la tensión de todo tipo de conflicto de los internos con sus familias, sus amistades, malas noticias de abogados, juzgados, etc.".
En la práctica, desde que se determine la suspensión de la comunicación con los hijos, hasta que el Juzgado que lleve la causa del interno o el Juzgado de Vigilancia resuelva qué se debe hacer, el proceso se demorará unos meses. "Con ello se estará privando al interno de ver a sus hijos y mantener el contacto, con lo que ello puede suponer tanto para la relación afectiva futura de ambos", concluyen desde TAMPM.
A juicio de este colectivo, se habría producido "una modificación en los derechos de los internos" en cuanto a las comunicaciones con sus hijos menores, las cuales "están recogidas en el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria". En él se establece que los reclusos estarán autorizados para comunicar periódicamente, "de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial".