Pedro Sánchez, en la celebración de los resultados tras las elecciones del 23-J.

Pedro Sánchez, en la celebración de los resultados tras las elecciones del 23-J. Europa Press

España

La Junta Electoral Central deniega la pretensión del PSOE de revisar todos los votos nulos en Madrid

La decisión, basada en una consolidada doctrina de la JEC, impide a los socialistas recuperar el escaño 172, clave para la investidura.

7 agosto, 2023 16:38

La Junta Electoral Central ha rechazado la pretensión del PSOE de que fueran revisados los 30.302 votos nulos detectados en las 7.118 mesas electorales de la Comunidad de Madrid en los comicios generales del pasado 23 de julio.

Fracasa, así, el intento del PSOE de buscar una vía para recuperar el escaño 172, clave para la investidura del futuro presidente del Gobierno. 

Los socialistas perdieron su undécimo escaño por Madrid en favor del PP tras el recuento del voto exterior, lo que dificulta la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno al necesitar el 'sí' de Junts per Cat en vez de la mera abstención de los independentistas catalanes.

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"El reducido voto necesario para que el PSOE pudiera obtener su 11º diputado en Madrid, respecto al voto nulo declarado, acredita la trascendencia y posible incidencia de la revisión de todo el voto nulo en urna", señalaba la petición del PSOE, que fue rechazada en primera instancia por la Junta Electoral Provincial.

En un acuerdo adoptado por mayoría, la Junta Electoral Central ha desestimado el recurso del PSOE contra la decisión de la Junta Electoral Provincial, por lo que no se procederá a un nuevo examen de las papeletas nulas.

La Junta Electoral Central ha desestimado el recurso del PSOE de que fueran revisados los votos nulos detectados en la Comunidad de Madrid

La Administración electoral destaca en su acuerdo que la petición se hace "sin ninguna especificación concreta sobre las causas para revisar la calificación de nulos por las Mesas electorales".

A este respecto, recuerda que la JEC "ha declarado reiteradamente que [la petición de revisión] debe versar sobre reclamaciones específicas, no resultando admisible una impugnación general del escrutinio sin invocar irregularidades concretas".

El acuerdo explica que la Junta Electoral Provincial no negó que se pudieran impugnar los votos nulos consignados en las actas, sino que estas reclamaciones debían realizarse en el momento procedimental oportuno, esto es, tras la conclusión del escrutinio general, en el plazo de un día previsto por el artículo 108.2 de la ley electoral.

"No se trata de que los votos nulos no puedan ser impugnados, sino de que ese cuestionamiento debe hacerse en el momento procedimental oportuno, tras la conclusión del recuento de los votos consignados en las actas de las mesas electorales", añade.

Por eso, la Junta Electoral Provincial, tras denegar la solicitud de revisión en ese momento de todo el voto nulo, añadió que esta decisión se adoptaba "sin perjuicio de proceder a revisar las incidencias que procedan", esto es, si existe alguna irregularidad específica.

La JEC no considera aplicable el precedente -alegado por el PSOE en su recurso- de la sentencia del Tribunal Constitucional 159/2015, que estimó un amparo electoral y permitió la revisión de los votos anulados a una determinada candidatura electoral.

Esa decisión se adoptó "en función de las singulares características del asunto examinado", recuerda la JEC, puesto que "la reclamación aparecía circunscrita a un motivo muy concreto (el defecto de tintada de los sobres y papeletas confeccionados por la propia candidatura y remitida a los electores) y, además, esa petición de revisión venía apoyada por una prueba, al menos indiciaria, de la existencia de esa irregularidad no invalidante, pero que sin embargo podía haber suscitado alguna duda en algunas mesas de la circunscripción y provocado anulaciones".

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"No se reconoce, por tanto, un derecho genérico a la revisión de todos los votos nulos sin necesidad de alegar una causa o indicio de irregularidad, sino que esa nueva verificación debe estar vinculada a un motivo específico que justifique la supuesta nulidad del voto", concluye la JEC.

De ahí, subraya, que el Tribunal Constitucional indicara que la revisión de los votos nulos debía ceñirse exclusivamente al concreto motivo alegado por la candidatura, esto es, la diferencia de color entre los sobres y papeletas confeccionados por la candidatura respecto del modelo oficial, sin que pudiera extenderse a cualquier otro motivo.

"No se aduce ninguna irregularidad"

En el caso de los votos nulos computados en la circunscripción de Madrid el pasado 23 de julio, "no se aduce ningún motivo o indicio de irregularidad, pero se pide que acuerde repetir el escrutinio general hecho por la Junta Electoral Provincial de Madrid para poder revisar los votos considerados nulos, todo ello a pesar de que ni siquiera el partido recurrente cuestiona la regularidad del procedimiento seguido".

"Se persigue, en suma, convertir a la Junta Electoral Provincial en una mesa de revisión universal de todos los votos declarados nulos por todas las mesas de la circunscripción, sin aducir una irregularidad concreta que justifique ese examen", señala la JEC.

Una medida de esa naturaleza "carece de anclaje constitucional y legal", afirma, puesto que "desfiguraría radicalmente" el procedimiento previsto en la ley electoral, impediría cumplir con los plazos legales establecidos y podría incluso afectar a la constitución de las Cámaras, puesto que esa revisión tendría que dar lugar a un nuevo plazo de reclamación por los representantes de las candidaturas, luego una nueva resolución de la Junta Electoral Provincial y después un eventual recurso ante la Junta Electoral Central.