Una de las narcolanchas de Barbate, el fin de semana de la tragedia.

Una de las narcolanchas de Barbate, el fin de semana de la tragedia. EL ESPAÑOL

España NARCOTRÁFICO

Rechazan apartar a la jueza del caso de Barbate por llevar una pulsera de la Guardia Civil

Una de las defensas de los detenidos por el crimen recusó a la instructora por llevar una pulsera del Instituto Armado en los interrogatorios.

5 julio, 2024 15:15

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado un auto en el que rechaza la recusación de la jueza que instruye el caso que investiga los hechos ocurridos el pasado 9 de febrero en el puerto de Barbate en la que dos agentes de la Guardia Civil fueron asesinados tras el ataque producido por una narcolancha por considerar que no aporta pruebas de las que "se pueda derivar una duda objetiva y razonable sobre falta de imparcialidad".

En el escrito de recusación, al que accedió EL ESPAÑOL, y que fue presentado por uno de los abogados defensores, se argumentaba que el 12 de febrero de 2024 los detenidos fueron agredidos por algunos miembros de la Guardia Civil y que las preguntas respecto a las agresiones físicas sufridas fueron inadmitidas.

Una de las defensas de los detenidos por el crimen en el que fueron asesinados dos agentes de la Guardia Civil en Barbate (Cádiz) ha recusado a la jueza instructora de la causa por llevar una pulsera del Instituto Armado durante los interrogatorios que se llevaban a cabo en sede judicial este pasado lunes. 

El 27 de mayo durante las testificales de los agentes de la Guardia Civil el letrado de la defensa "se percató que la señora instructora viste en su muñeca izquierda una pulsera con la bandera de España, el escudo de la Guardia Civil y las siglas de tres cuerpos de la Guardia Civil", uno de ellos el GAR, a donde pertenecía uno de los agentes fallecidos como consecuencia de haber sido arrollados por la narcolancha.

A juicio de la defensa, según se recoge en el auto, "portar dicha pulsera supone una clara quiebra de la imparcialidad", además de añadir que "portar la misma pulsera que el agente que estaba declarando evidencia un interés directo o indirecto fruto de si no una amistad, una complicidad y cercanía análoga incompatible y contraria a la neutralidad e imparcialidad exigida".

"No se aporta prueba"

Por su parte, la Audiencia ha rechazado la recusación señalando que estas causas se deben entender como tasadas y una interpretación que suponga la creación de causas inexistentes es inaceptable.

En este sentido, añade que "en este caso la recusación se sustenta en meras afirmaciones de difícil encaje en un motivo de recusación y huérfanas de todo sustento en hechos concretos".

Además, indica la Audiencia, "no se aporta un principio de prueba del que se pueda derivar una duda objetiva y razonable sobre la falta de imparcialidad invocada sino que se trata de una mera sospecha por el hecho de portar una pulsera", por lo que se rechaza la recusación planteada por las defensas de tres de los acusados