Una ONG canaria despide a su cuidadora de menas por "agresión sexual a un menor" y luego el fiscal no aprecia delito
- La jurisdicción social avaló por dos veces el despido disciplinario de la mujer. Ahora se acerca el juicio penal y los menores se han desdicho.
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La Asociación Coliseo, una de las principales oenegés dedicadas a la atención de menores extranjeros (menas) de Canarias, despidió a una de sus directoras en 2022 por, supuestamente, agredir sexualmente a uno de estos jóvenes.
De hecho, al descubrir este comportamiento, fue la propia ONG la que interpuso una querella por este delito —y por presunto acoso sexual— contra ella, lo que dio lugar a una investigación penal a cargo del Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas de Gran Canaria. Todos estos hechos eran desconocidos hasta ahora.
La instrucción ya ha finalizado. Y EL ESPAÑOL ha tenido acceso a la resolución judicial que manda a esta mujer al banquillo de los acusados.
Pero el documento muestra un detalle de especial relevancia: tanto la Fiscalía como las defensas de los dos menores que habrían sido víctimas de este comportamiento han retirado su acusación. Por tanto, la mujer sólo se enfrentará en el juicio penal a su antigua empleadora: la Asociación Coliseo.
El 17 de octubre de 2019, la Consejería de Gobierno de Política Social del Cabildo de Gran Canaria adjudicó a esta oenegé la gestión de tres centros para menores desamparados. En total, la asociación estaba a cargo de unos 40 niños y adolescentes.
A finales de 2022, esta mujer, directora de uno de ellos, fue despedida por una falta considerada "muy grave". En la carta de despido, la dirección de la ONG le comunicaba todos los hechos que se le atribuían, como unos presuntos tocamientos inapropiados a un menor, al que habría concedido privilegios en el centro, como darle comida extra o dejarle usar su vehículo.
La ya ex directora demandó en 2023 a la oenegé, tras ser despedida sin recibir ninguna indemnización (lo que se denomina despido procedente). Por tanto, la asociación y su antigua directora se han enfrentado en un procedimiento social (laboral) y en uno penal, cuyo juicio no se ha celebrado aún.
Sí ha sido resuelto ya por la Justicia el litigio sobre el despido. En un primer momento, un Juzgado de lo Social dio la razón a la Asociación Coliseo. La juez consideró que sí tuvo razones para considerar que la mujer había quebrantado la confianza contractual y avaló que optase por el despido disciplinario.
La extrabajadora recurrió este primer fallo. Y una segunda sentencia, fechada hace unos meses, firmada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), confirma la decisión de la magistrada. Avala, por tanto, el despido disciplinario.
No obstante, al tratarse de un litigio laboral, su objetivo no es el de probar la comisión o no de un delito, sino el de determinar si la empresa tuvo o no motivos para optar por esta modalidad de despido en base a los hechos que atribuyó a su empleada. Y la conclusión fue que sí.
Un subordinado de la mujer en el organigrama de la oenegé testificó en su contra y aseguró haber presenciado comportamientos inadecuados por parte de ésta con los menores.
La Asociación Coliseo consideró "gravísimos" los hechos con los que justificó su decisión de echarla sin indemnización. La carta de despido incluía testimonios de menores que avalaron este relato. Ahora bien, como se ha mencionado, los dos jóvenes que habrían sido víctimas de este comportamiento se han desdicho y han retirado la acusación en el procedimiento penal, lo que ha llevado a la Fiscalía a hacer lo mismo.
Las dos sentencias del litigio laboral recogen los hechos que la oenegé atribuye a la extrabajadora. Según reflejaba la carta de despido, permitió a uno de los menores usar su propio coche y alteró el libro de registro de llegadas al centro para beneficiarle. Lo hizo en una noche en la que ambos —la mujer y el joven— cenaban juntos.
Además, como citan dichas sentencias, durante una excursión a una piscina, la directora del centro "permaneció con las manos en el interior del bañador del citado menor y lamiendo su brazo". "Esta situación fue presenciada por los demás menores", añaden estas resoluciones.
Ahora bien, como se ha mencionado, la jurisdicción social no entra a valorar si se cometió o no un delito. Tan sólo, si la decisión de la oenegé estaba fundamentada; si existen motivos que fundamenten la pérdida de confianza. Será próximamente en el juicio (penal) donde se determine si la mujer debe ser o no condenada. De resultar absuelta, podría, incluso, reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
EL ESPAÑOL se ha puesto en contacto con la Asociación Coliseo a fin de recabar una valoración por su parte. Por el momento, no ha obtenido respuesta. Asimismo, ha contactado con los defensores de la demandante en ambos procedimientos (el laboral y el penal).