José Ignacio Vilaplana, el juez de refuerzo del juzgado número 6 de Sevilla, ha vuelto a dictar un auto por el cual continuará por el procedimiento abreviado una nueva pieza separada del Caso ERE. Si la semana pasada dictaminó lo mismo por las ayudas de más de 21 millones de euros por el expediente de regulación de empleo de Egmasa, en esta ocasión se trata del ERE a la empresa Yogures Andaluces (Yogan), que fue absorbida posteriormente por Capsa Food.
En total, el juez señala a cuatro personas, a las que encausa por los presuntos delitos de prevaricación administrativa, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos en relación a fondos públicos por valor de 6.379.142,48 euros, librados para sufragar el ERE de la empresa Yogures Andaluces, concedido en diciembre del año 2000.
A resultas del ERE, la compañía logró, según las testificales a las que alude el magistrado, “la consiguiente rebaja socio-laboral que conllevaba la culminación del mismo”, que fue "premisa indispensable para que seguidamente, Central Lechera Asturiana (es decir, Capsa), comprase Yogan.
El testigo al que alude el juez Villaplana expresó "que de todas estas negociaciones, el representante regional del sindicato UGT, Juan Lanzas, responsable del departamento agroalimentario, ya tenía conocimiento. Que la directiva de Yogan, la directiva de Capsa y Juan Lanzas mantuvieron diversas reuniones para tratar la posible viabilidad de la compra con los requisitos impuestos por Capsa, entre los que se incluía la solicitud del citado ERE con la consiguiente descarga laboral...".
Otros investigados son el director de Yogures Andaluces, Juan Carlos M. D. y Eloy M. F., jefe de Recursos Humanos y representante legal de la compañía andaluza. Los dos, además, se autoincluyeron en el listado de los 54 trabajadores mayores de 50 años que se beneficiaron del ERE presuntamente fraudulento.
También figura como investigado Pedro Astals, ex consejero delegado de la sociedad Corporación Alimentaria Peñasanta (Capsa Food), durante 20 años, y el ya mencionado Juan Lanzas, el exsindicalista de UGT y el conseguidor de los ERE fraudulentos de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía en su etapa socialista.
La conducta
El auto, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, recoge que consta la intervención Lanzas en 38 expedientes de regulación de empleo, llevados a cabo en empresas y sociedades entre las que destacan Cervezas Alhambra, Azucareras de Andalucía, Faja Pirítica, Santana, Delphi, Comercial Agroalimentaria Dhul, Siemens o Altadis, entre otros muchos.
Fuentes judiciales aseveran a este periódico que contra el exsindicalista se han iniciado ya hasta tres procedimientos abreviados de la pieza matriz: por el caso Mercasevilla, por el caso Río Grande y éste última, referido al ERE de Yogures Andaluces.
En estas tres se repitió el mismo modus operandi que en la pieza inicial: se formalizaron las correspondientes pólizas de rentas y capital que fueron financiadas con fondos públicos de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, asumiendo la Junta la obligación de la empresa en cuanto al coste del Plan de prejubilaciones de los trabajadores afectados por el ERE de la empresa.
Todo ello, según el juez, se hizo “sin sujeción a procedimiento alguno” y, por tanto, sin acreditar el carácter excepcional de la subvención y la finalidad pública de los fondos aplicados.
El auto indica que “desde una perspectiva general” se debe tener en cuenta “la conducta” de Juan Lanzas en cuanto a su posible participación en los hechos delictivos “objeto de la presente causa, sin perjuicio de que el descrito cobro de gratificaciones y su posterior desvío, son objeto de la causa de Diligencias Previas (conocida como pieza Sobrecomisiones) derivada de la causa matriz del caso ERE”.
El juzgado número 6 de Sevilla, además de a estos cuatro implicados, acuerda que este procedimiento abreviado considere responsables civiles subsidiarias a las entidades Yogures Andaluces (actualmente Capsa Food), Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGT-FICA), UGT y UGT-A.
EL juez Villaplana deja también fuera de este procedimiento abreviado en cuanto a su posible responsabilidad penal a los exconsejeros socialistas de Empleo José Antonio Viera y Antonio Fernández y el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero -ya fallecido-, al haber sido ya encausados en el llamado procedimiento específico.
"Gracioso otorgamiento"
El magistrado señala que "la ilícita financiación pública del correspondiente proceso de reestructuración empresarial de plantilla se habría obtenido y ejecutado mediante negociaciones particulares y privadas, sin cumplir la normativa y sin publicidad" pues ni siquiera se publicó en el Boletón Oficial de la Junta de Andalucía. También indica que se hizo "a espaldas del procedimiento legalmente establecido" entre ex altos cargos de la Junta (Francisco Javier Guerrero, con el beneplácito de sus superiores, el viceconsejero y el consejero de Empleo) y los cuatro investigados en esta pieza separada del caso.
Entre ellos “convinieron, por su sola voluntad” "la obtención de estas ayudas públicas" por 6.379.142,48 euros "para satisfacer el pago de las indemnizaciones por despido de sus trabajadores afectados por el ERE mediante la financiación de un seguro de rentas vitalicio". En ese seguro de rentas vuelve a aparecer la empresa Vitalia, con la que mediaba Juan Lanzas en calidad de secretario general de la Federación Agroalimentaria de UGT, cargo que desempeñó entre 1997 y 2002.
El magistrado cree que el exsindicalista "fomentó activamente la concesión y pago, a sabiendas de su ilicitud, de las ayudas referidas, realizando a tal efecto gestiones con los responsables de la Consejería de Empleo" y en particular con Francisco Javier Guerrero.
El instructor destaca "el especial papel" que Juan Lanzas habría tenido en el caso ERE, pues "habría venido prestando servicios de mediación al objeto de posibilitar el gracioso otorgamiento de ayudas públicas y la suscripción de pólizas de renta colectiva" financiadas "injustificada y discrecionalmente" por la Consejería de Empleo con motivo de prejubilaciones.
Lanzas obtenía por ello "elevadas gratificaciones" por su labor como "conseguidor" procedentes de las sobrecomisiones, "superiores en algunos casos a un 150% de la media del mercado". Estas sobrecomisiones, a su vez, las venían a cobrar los mediadores, "como los del Grupo Vitalia". colaborando asimismo en la inclusión como beneficiarios de las pólizas de personas afines y ajenas a los procesos de reestructuración, los denominados como "intrusos".
El magistrado abunda que, "para dar ficticia cobertura legal a estas dádivas", Lanzas utilizó "testaferros" y creó y controló, con ayuda de terceras personas, "un entramado societario y mercantil para encubrir el origen ilícito de los fondos". Su objetivo era ocultar que el real destinatario real era él mismo, y luego podía reintroducir en el sistema económico legal las ganancias, empleando para ello además, "en muchas ocasiones, facturación ficticia que no respondía a una legítima entrega de bienes o a una efectiva prestación de servicios".
Los directivos de la empresa, según el juez, se beneficiaron de "un procedimiento de concesión y obtención de ayudas públicas groseramente contrario a una mínima apariencia de solvencia y legalidad", Los cuatro investigados, indica el magistrado, serían responsables de "la gestación y negociación de tales ayudas como mecanismo de solución de la situación de crisis empresarial concurrente" en esta empresa.
Los intrusos
Entre los casos más sangrantes que destaca el juez de los introducidos en el listado de los 54 trabajadores beneficiados, el juez destaca a Rafael M. R. Con 65 años en 1998, “este sujeto” fue incluido en el listado de los ERE en el año 2000 y también en la póliza de seguros. Tenía 67 años, habiendo superado ya la edad de jubilación, pero ese dato, el de su edad fue ocultado “deliberadamente” en el listado ara poder beneficiarse económicamente del expediente de regulación de empleo.
Consta en autos, además, que pese a la situación de Yogures Andaluces, con una “manifiesta necesidad de redimensionar su plantilla”, contrató a otro trabajador, Alfredo M. V. “apenas seis meses antes de la autorización del ERE”.
La cuantía de la renta exenta de este empleado fue de 61.992 pesetas, cuando la cuantía exenta del resto de trabajadores oscilaba entre 1.555.109 pesetas la más baja a 16.455.665 pesetas la más alta. Es destacable que la prima de seguro pagada, 17.361.803 pesetas "apenas difiere" de la calculada comparada con la de otro trabajador, teniendo en cuenta “los datos, salario por día y fecha de ingreso en la empresa de cada uno de ellos”. Alfredo M. V. llevaba menos de seis meses en la empresa, y el segundo trabajador, 18 años.